JEFE DE SECTOR DE EDUCACION PRIMARIA. NO CORRESPONDEN A UN TRABAJADOR DE CONFIANZA LAS FUNCIONES DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Es inexacto que el trabajador que tenía la categoría de jefe de Sector de Educación Primaria deba considerarse como un trabajador de confianza, en razón que de la lectura del artículo 6o., fracción IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que ese nombramiento no se encuentra incluido en la lista a que se refiere la citada fracción, y si bien esta enumeración es enunciativa y no limitativa, corresponde a la parte demandada demostrar fehacientemente, que aun cuando el puesto que tenía el actor, no se encuentra inmerso expresamente en el precepto en comento, sus actividades desarrolladas fueron de confianza ya que la denominación de empleado de confianza se determina por la naturaleza de la función desempeñada o de las labores que se le encomiendan a éste, siempre y cuando se encuentren previstas como tales en la aludida Ley del Servicio Civil, por tanto la parte patronal deberá demostrar en forma fehaciente que las labores desempeñadas por el trabajador fueron las de un empleado de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202990-2da0f689/jefe-de-sector-de-educacion-primaria-no-corresponden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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