JEFE DE LA SECCION DE CREDITO Y COBRANZAS DE CORPORACION DE FOMENTO DE CHIAPAS, S. A. DE C. V. NO CORRESPONDEN A UN EMPLEADO DE CONFIANZA Y POR TANTO NO ESTA EXCLUIDA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Aun cuando en autos se haya demostrado que el quejoso laboró con nombramiento de Jefe de la Sección de Crédito y Cobranzas de la empresa de participación estatal denominada Corporación de Fomento de Chiapas, S. A. de C. V. y que fungió también como apoderado para pleitos y cobranzas de dicha empresa; de ninguna manera puede considerársele como trabajador de confianza, supuesto que de la lectura del artículo 6o., fracción IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que ese nombramiento no se encuentra incluido en la lista a que se refiere la citada fracción, y si bien esta enumeración es enunciativa y no limitativa, corresponde a la parte demandada acreditar en forma fehaciente, que, aun cuando el puesto que acepta tener el actor no se encuentra inmerso expresamente en el precepto en comento, sus actividades desarrolladas fueron de confianza, supuesto que, la denominación de empleado de confianza se determina por la naturaleza de la función desempeñada o de las labores que se le encomienden a éste, siempre y cuando se encuentren previstas como tales en la aludida Ley del Servicio Civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214093-10485812/jefe-de-la-seccion-de-credito-y-cobranzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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