OFICIAL ADMINISTRATIVO "C" DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. NO CORRESPONDEN A UN EMPLEADO DE CONFIANZA Y POR TANTO NO ESTA EXCLUIDA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Aun cuando en autos se haya demostrado que el quejoso laboró con nombramiento de oficial administrativo "C" de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, y, que en el aludido nombramiento aparece con el carácter de empleado de confianza y que dicha denominación se encuentra regulada por el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, esas circunstancias no son suficientes para estimar que el quejoso sea empleado de confianza, supuesto que lo que determina tal categoría, es la actividad que desarrolla, la naturaleza de la función que desempeña o las labores que se le encomiendan, ya que las funciones que desempeñaban no se encuentran comprendidas dentro de las de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones, asesoría, que tengan carácter general, o que manejara fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, a que se refiere el artículo 6o. en comento, ni tampoco aparece que el nombramiento que le fue extendido, se encuentra comprendido dentro de la clasificación que menciona el referido dispositivo legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213812-c7a2256f/oficial-administrativo-c-de-la-secretaria-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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