JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) REVOCA LA AUTORIZACIÓN A UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
Hechos: Diversas personas morales con cuentas de ahorro en una entidad financiera promovieron amparo indirecto contra la resolución y actos intermedios, mediante los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le revocó la autorización para operar como institución de banca múltiple. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que era improcedente por falta de interés al no existir una afectación al patrimonio o esfera jurídica de las quejosas; por existir un cambio de situación jurídica, pues se había determinado la liquidación de dicha entidad; y por impugnarse actos consumados de manera irreparable, al existir sentencia en diverso juicio ordinario donde se determinó el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En el recurso de revisión las quejosas argumentaron que la liquidación de dicha institución afecta personal y directamente su esfera jurídica, pues impacta en la disposición de sus recursos económicos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra los efectos y las consecuencias de la resolución mediante la cual la CNBV revoca la autorización a una entidad financiera para operar como institución de banca múltiple.
Justificación: En este tipo de asuntos el Juez de amparo debe considerar la verdadera causa de pedir y la pretensión material de la parte quejosa, que consiste en reclamar la afectación, restricción e indisponibilidad del patrimonio depositado en la entidad financiera respectiva, sin desviar el entendimiento de la demanda de amparo a otras pretensiones ajenas al interés del promovente.Por tanto, debe evitar considerar que la parte quejosa solamente está reclamando la dimensión formal de los actos reclamados consistente en la serie concatenada de actuaciones de la CNBV dirigidas a la revocación de la autorización de la entidad financiera para captar recursos patrimoniales del público ahorrador.En ese contexto, para verificar la procedencia de amparo indirecto y evitar la denegación de justicia, basta que verifique si en el expediente existen indicios que apunten a que la promovente es titular de las cuentas respectivas y que es actual la restricción patrimonial en su perjuicio.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029923-5cccf372/juicio-de-amparo-indirecto-procede-contra-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL ADECUADA PARA CALIFICAR SI LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ACTÚAN EN AUXILIO DE AUTORIDADE (I.9o.P.182 P (10a.))
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