SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, CUANDO DE CONCEDERSE SE AFECTE EN MAYOR MEDIDA EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD.
Hechos: En amparo indirecto se impugnó la ejecución de las obras de construcción de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos (relleno sanitario), al considerarse que viola el derecho humano a un medio ambiente sano. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva y contra esa resolución se interpuso recurso de revisión al estimarse que se contravienen disposiciones de orden público y se afecta el interés social, porque dicho sitio representa una necesidad y urgencia para la sociedad al haber fenecido la vida útil del relleno sanitario actual.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente la suspensión definitiva contra la construcción de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos (relleno sanitario), cuando de concederse se cause un mayor perjuicio a la sociedad, siempre que se cumpla la normatividad vigente aplicable tendente a preservar el medio ambiente.
Justificación: Para construir esa clase de obras se establecen normas y lineamientos que persiguen, entre otros fines, evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente, por lo que corresponde a las autoridades, en el ámbito de su competencia, tomar las medidas necesarias para vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad respectiva para impedir el riesgo de daño medioambiental. A partir de la valoración de los diversos medios de prueba, la ponderación entre la apariencia del buen derecho, el interés social y los principios aplicables en materia ambiental, debe tomarse una decisión prudencial a efecto de que prevalezca el interés de la sociedad, el cual se vería afectado en mayor medida si se paralizan las actividades tendentes a la construcción y operación del relleno sanitario en detrimento de la salud de la población beneficiaria de la obra, pues se impediría la disposición efectiva de los residuos. Ello, siempre que las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable con la finalidad de salvaguardar el medio ambiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029939-cbe47752/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, CUANDO SE ADVIERTA RIESGO DE DAÑO AL MEDIO AMBIENTE. (XVII.1o.P.A.30 A (11a.))
- MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO. AL SER DE ORDEN PÚBLICO LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS ECOLÓGICOS, Y DE INTERÉS SO (III.2o.A.152 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. PARA CONCEDERLA EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR SI QUIEN ADUCE TENER INTERÉS LEGÍTIMO ES BENEFICIARIO DE LOS (II.2o.A.11 K (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA Y DESMANTELAMIENTO DE UNA CONSTRUCCIÓN, SI CARECE DE LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA DECISI (I.4o.A.796 A (9a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS MATERIALES DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN, CUANDO EL QUEJOSO NIEGA CONOCER SU CONTENIDO E INVOCA C (IV.2o.A.118 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE IMPUGNEN OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO LA FALTA DE RECOLECCIÓN DE BASURA O LA DE NO VERIFICAR SI ALGUNA PERSONA ESTÁ CONTAMI (PC.III.A. J/60 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis