MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA CUANDO SE RECHACE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, PUEDE ATENDER A UN CRITERIO DE RAZONABILIDAD Y DEMOSTRARSE A TRAVÉS DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.
Hechos: Una persona solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado y ante la omisión de respuesta, demandó la nulidad de la negativa ficta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la improcedencia de la devolución, al considerar que con las pruebas ofrecidas no se acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con diversos proveedores, al ser insuficientes para ese efecto los comprobantes fiscales, papeles de trabajo, listas de asistencia de personal, tarjetas de identificación corporativas y contratos privados de prestación de servicios, entre otros. En amparo directo argumentó que no se adminicularon las pruebas que ofreció en el juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se rechace la devolución de saldo a favor, el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones puede demostrarse a través de la prueba presuncional.
Justificación: De la interpretación de los artículos 93, 190 a 196 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que la ley reconoce como medio de prueba a la presuncional, la cual permite la comprobación de los hechos sobre los cuales no se cuenta con prueba directa y se configura con base en indicios, que precisan ser suficientes y orientan razonablemente la afirmación de un evento que se desconoce y pretende acreditarse por ese medio indirecto.Cuando se controvierta la materialidad de las operaciones consignadas en comprobantes fiscales con motivo de la solicitud de devolución de saldo a favor, el interesado podrá ofrecer las pruebas que permitan conocer la naturaleza de la operación, a condición de que estén relacionadas con ella.En razón de que el Código Fiscal de la Federación no establece específicamente las reglas de valoración que deberán tomarse en cuenta para la acreditación de la materialidad de las operaciones que sean materia de cuestionamiento, en lo relativo a la cuestión probatoria, deberá atenderse a un criterio de razonabilidad, en el que de manera lógica se expliquen las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal en orden a la actividad que se pretenda acreditar. Por tanto, cuando los hechos sean de difícil constatación, como ocurre tratándose de las operaciones comerciales celebradas entre particulares en que pueden participar una multiplicidad de sujetos, su demostración queda supeditada al cúmulo de medios de convicción que el interesado ofrezca para tal efecto, por lo que atendiendo a esa circunstancia es viable acudir a la prueba presuncional, apoyada en indicios, a condición de que los medios que se ofrezcan cumplan con los principios de probidad, pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029959-b7702247/materialidad-de-las-operaciones-amparadas-en-comprobantes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURA (I.18o.A.10 A (11a.))
- SALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUNCIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE (PC.XVI.A. J/19 A (10a.))
- MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. PARA ACREDITARLA TRATÁNDOSE DE SERVICIOS NO COMPLEJOS O QUE NO REQUIERAN UNA ESPECIALIZACIÓN, ES INNECESARIO DEM (I.22o.A.14 A (11a.))
- MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUAND (I.18o.A.11 A (11a.))
- PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. DEBER DE FUNDAR Y MOTIVAR LA DECISIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD. (I.20o.A.94 A (11a.))
- PRUEBAS DESECHADAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA (XVIII.2o.P.A.43 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis