PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SON LÍCITAS SI SE OBTIENEN DE UNA RED SOCIAL PÚBLICA O DE UNA APLICACIÓN DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y UNO DE LOS INTERLOCUTORES DE LA CONVERSACIÓN LEVANTA EL SECRETO DE LA COMUNICACIÓN.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo emitido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el cual se sustentó en diversas imágenes y un video obtenidos de la aplicación de mensajería instantánea denominada "WhatsApp" y de la red social "Facebook" –generadas por la persona quejosa y enviadas a una interlocutora, quien permitió su circulación–, en el que se argumentó que dichas pruebas violan el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas en el procedimiento administrativo sancionador son lícitas si se obtienen de una red social pública o de una aplicación de mensajería instantánea y uno de los interlocutores de la conversación levantó el secreto de la comunicación.
Justificación: En la tesis aislada 1a. XCV/2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que no existe violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas cuando uno de los participantes de la conversación levanta el secreto de la comunicación. Conforme al carácter público de algunas redes sociales, la obtención del material almacenado es lícita, porque basta con acceder al perfil del usuario para obtenerlo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029973-939c24af/pruebas-en-el-procedimiento-administrativo-sancionador-son-licitas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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