GRABACIONES TELEFÓNICAS QUE INVOLUCRAN A PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO. SU DIFUSIÓN EN INTERNET ES SUFICIENTE PARA QUE LA FISCALÍA REALICE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVOS, CON INDEPENDENCIA DEL MODO EN QUE SE OBTUVIERON.
Hechos: Un Juez de Control autorizó el acto de investigación consistente en la toma de muestra de voz del imputado –persona servidora pública–, para confrontarla con una grabación telefónica difundida en medios de comunicación digitales y en redes sociales, en la que aparentemente reconocía su participación en hechos delictivos. En el amparo promovido contra dicha autorización se negó la protección constitucional, por lo que se interpuso recurso de revisión, en el que se consideró necesario esclarecer si la divulgación en Internet de esas comunicaciones privadas constituye o no una razón suficiente para que la Fiscalía despliegue sus facultades de investigación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la difusión en Internet de grabaciones telefónicas que involucran a personas servidoras públicas en hechos con apariencia de delito, es suficiente para que la Fiscalía realice los actos de investigación respectivos, con independencia del modo en que se obtuvieron, ya que su origen puede esclarecerse a través de una diversa indagatoria.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público. Por su parte, los artículos 131, fracción II y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales le permiten investigar denuncias anónimas. Además, en el derecho comparado y en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que las denuncias en foros públicos pueden servir de base para realizar actos de investigación, si se toma en cuenta que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio atendiendo a la proyección pública de su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028431-168f572f/grabaciones-telefonicas-que-involucran-a-personas-servidoras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL RELATIVO A LA TOMA DE MUESTRA DE VOZ DEL IMPUTADO –PERSONA SERVIDORA PÚBLICA– PARA CONFRONTARLA CON UNA GRABACIÓN TELEFÓNICA DIFUN (IX.P.15 P (11a.))
- PRUEBA DE ESCUCHA O INTERVENCIÓN TELEFÓNICA POLICIAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE PERFECCIONARLA PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LOS INTERLOCUTORES. (II.2o.P. J/2 P (12a.))
- PRUEBA DE ESCUCHA O INTERVENCIÓN TELEFÓNICA POLICIAL. PARA OTORGARLE EFICACIA PROBATORIA EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE PERFECCIONARLA EN JUICIO, EN TÉRMINOS DE LA REGLA APLICABLE AL T (II.2o.P. J/1 P (12a.))
- INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PRIVADAS. ACREDITACIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. (I.6o.P.52 P )
- MINISTERIO PÚBLICO. EL RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO POR MEDIO DE LA CÁMARA DE GESELL, REALIZADO POR EL OFENDIDO, NO EXIME A AQUÉL DE SU OBLIGACIÓN DE ALLEGAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS (XVII.2o.P.A.26 P (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEFENSA ADECUADA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL ACUERDO MINISTERIAL QUE REST (I.9o.P.284 P (10a.))
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