PRUEBAS SUPERVENIENTES EN APELACIÓN. LA EXPRESIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LA FECHA EN LA CUAL LA PARTE OFERENTE ADUCE TUVO CONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO QUE DESEA EXHIBIR, NO EXIME AL TRIBUNAL DE ALZADA DE CORROBORAR SI LA PRUEBA SE OFRECIÓ OPORTUNAMENTE.
Hechos: En una controversia de arrendamiento se condenó parcialmente a la parte demandada y el tribunal de alzada modificó el fallo. La actora promovió amparo directo en el que impugnó, como presunta violación procesal, la admisión en apelación de una prueba superveniente ofrecida por la parte demandada, pues consideró que no se demostró que su presentación hubiera sido dentro del término de tres días a partir de que la oferente tuvo conocimiento de ella.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte apelante ofreció en un escrito posterior al de agravios como prueba superveniente una resolución y afirmó bajo protesta de decir verdad la fecha en la que adujo se le notificó personalmente, el tribunal de apelación debe evidenciar si ello es o no suficiente para demostrar que, efectivamente, la oferente se enteró de la resolución que desea ofrecer como prueba en la fecha que señaló, y si se cumplió con el plazo de tres días para su ofrecimiento.
Justificación: La notificación es el acto mediante el cual se hace saber una resolución judicial o administrativa a las partes o a la persona que debe cumplir un acto procesal.Según el ordenamiento procesal que rija el juicio respectivo, la notificación puede practicarse: a) en forma personal; b) mediante cédula o instructivo; c) a través de Boletín Judicial, lista o estrados; d) por edictos, o e) mediante correo o telégrafo.Por otro lado, existen dos momentos para ofrecer pruebas supervenientes ante el tribunal de alzada: 1) en el escrito de agravios; y, 2) antes de que se dicte el auto para citar a sentencia. Así, la parte apelante puede ofrecer pruebas supervenientes después de presentado su escrito de agravios, pero dentro del término de tres días a partir de que tuvo conocimiento de la existencia de las pruebas.Corresponde al tribunal de apelación justificar las razones por las cuales la parte oferente cumplió con ofrecer la prueba superveniente dentro de los tres días siguientes al en que tuvo conocimiento de ésta.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029974-4c7d33fa/pruebas-supervenientes-en-apelacion-la-expresion-bajo-protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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