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AGRAVIOS. TERMINO PARA EXPRESARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57

El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, textualmente establece: "En el auto en que se admita la apelación se emplazará, al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia". Dicho precepto no debe interpretarse, en el sentido de que a partir del emplazamiento para que el apelante acuda a continuar el recurso, deba expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, porque como en el Distrito Federal existen tres tribunales unitarios, el apelante no tiene conocimiento a cuál de ello corresponderá conocer el recurso de apelación, por lo que se encuentra impedido en el momento en que se le emplaza para ocurrir a continuarlo ante el superior, a fin de presentar sus agravios ante el tribunal del conocimiento por desconocer cuál de ellos será el que conozca de la apelación a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere el artículo 245 del Código de que se trata, cuando la parte apelante está en posibilidad de conocer ante qué tribunal ha de presentarse a expresar agravios; de manera que para establecer a partir de cuándo deberá computarse el término para formular tales agravios, debe atenderse a lo dispuesto en el citado artículo 245, en relación con el 246 del propio ordenamiento, es decir, que una vez que se reciban los autos y notificadas las partes de su radicación en el tribunal del conocimiento, es a partir de la notificación respectiva y conforme al artículo 284 del Código en comento, cuando empezará a correr el término de tres días a que se refiere el aludido artículo 246 para que continúe el recurso de apelación expresando los agravios que cause la resolución recurrida o ratifique los que hubiere presentado, si ese es el caso, con el escrito de apelación. Consecuentemente, si el acuerdo a que se contrae el mencionado artículo 245, se notificó personalmente a la quejosa el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete y el escrito de continuación del recurso, en el que se reprodujeron y ratificaron los agravios expresados al haberse apelado, lo presentó ante el Tribunal de Alzada el veintiséis del mes y año señalados, su presentación se realizó dentro del término de tres días y por ende, la indicada presentación no fue extemporánea.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225400-69d43868/agravios-termino-para-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/90. Compañía Mexicana de Garantías, S.A. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 109/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 25, con el rubro: "APELACIÓN. LOS TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO, DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN Y NO A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS AUTOS EN EL TRIBUNAL DE ALZADA."

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