APELACION ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO. A PARTIR DE QUE MOMENTO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA LA FORMULACION DE AGRAVIOS POR ESCRITO Y LUGAR EN DONDE DEBE PRESENTARSE EL MISMO.
Cuando un Juez de Distrito en el Distrito Federal emite un auto a través del cual admite un recurso de apelación y con fundamento en el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles ordena emplazar al apelante para que dentro del término de tres días siguientes al en que se hubiera notificado el mismo ocurra al tribunal de apelación, dicho término empieza a correr desde el momento mismo en que se notifica al apelante el auto de referencia y no desde que el Tribunal Unitario al que corresponde su conocimiento radique los autos de la apelación. Por consiguiente, si el escrito en que el apelante expresa agravios se presenta ante el Tribunal Unitario fuera del término de tres días que se le concedió, es legal que se tenga por desierto éste. Sin que sea óbice para ello que el Juez Federal no haya precisado a qué tribunal correspondía conocer del recurso, dado que conforme al artículo en cita no es obligación del Juez del conocimiento informar al apelante a qué Tribunal Unitario corresponderá el conocimiento del recurso; obligación que tampoco se contiene en ninguno de los preceptos atinentes del código federal adjetivo, ni podría contenerse, puesto que en circuitos judiciales como el de la especie, en el que existen diversos tribunales que pueden ocuparse de los recursos de apelación que alguna de las partes interponga contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, actuando como Jueces de instancia, ese conocimiento se reparte por turnos, en aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual señala que cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal; es decir, que la apelante no tenía razón para desacatar el mandato para ocurrir en el término de tres días ante la superioridad para la continuación del recurso, toda vez que no obstante el desconocimiento del tribunal a quien correspondía conocer del mismo, tenía que presentar el escrito de agravios ante la oficialía de partes común a dichos Tribunales, dentro del término que se le otorgó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201079-4e015b67/apelacion-ante-un-tribunal-unitario-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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