Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACION EN JUICIO ORDINARIO FEDERAL. EL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO QUE SE HAGA AL APELANTE PARA QUE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES DE ESTAR NOTIFICADO OCURRA AL TRIBUNAL DE APELACION A CONTINUAR EL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 297

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 243 y 249 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que es inexacto que el término de tres días para expresar agravios deba computarse a partir de la notificación que se haga a las partes del decreto que tiene por recibidos los autos por el Tribunal Unitario de Circuito, ya que, lo que resulta aplicable es la hipótesis contenida en el artículo 243 del ordenamiento legal citado. Lo anterior, por virtud de que este precepto indica que en el auto en que se admita la apelación se emplazará al apelante para que dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al Tribunal Unitario a continuar el recurso. Así, el emplazamiento como acto jurídico de carácter procesal tiene por efecto: el "dar un plazo", citar a una persona u ordenar que comparezca ante el juez o tribunal a efecto de defender sus derechos, ya sea en el juicio o en los recursos, en acatamiento a los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual quiere decir que es a partir de ese momento cuando se inicia el cómputo de tres días para que ocurra a la continuación del recurso a que se refiere el artículo 243 del Código Adjetivo Civil, ya que el diverso artículo 246 no establece ningún término en favor de los particulares, sino se refiere al plazo de tres días en relación al tiempo que tiene el tribunal para analizar los autos en su función jurisdiccional, que no tiene nada que ver con los derechos procesales de las partes.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214308-b5c72ff0/apelacion-en-juicio-ordinario-federal-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/93. Elpidia González Mendoza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/97 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis