APELACIÓN. SI LOS AGRAVIOS SE EXHIBEN ANTE EL JUEZ DE ORIGEN AL INTERPONERSE DICHO RECURSO SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 243, 244 Y 249 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Los artículos 243 y 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen, respectivamente, que en el auto en que se admita la apelación se emplazará al apelante para que dentro de los tres días siguientes al en que se le haya notificado ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, y que en el escrito en que el apelante se presente a hacerlo expresará los agravios que le cause la resolución apelada. Por su parte, el diverso numeral 249 del citado código adjetivo dispone, en lo conducente, que si el escrito del apelante por medio del cual comparece para ese efecto es presentado fuera del término fijado en el emplazamiento o no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso y que ha causado ejecutoria la sentencia. Ahora bien, de la interpretación de las citadas disposiciones se advierte que no prevén que la expresión de agravios sólo pueda realizarse ante la alzada, después de que se haya verificado el emplazamiento al apelante, es decir, no prohíben que tal acto se realice con anterioridad a esa diligencia, para considerar que el apelante ha externado su voluntad de continuar con el recurso, ya que no existe precepto legal alguno, en el cuerpo de leyes citado, que prohíba tomar en cuenta los escritos presentados antes de que empiece a correr un término de ley. Por tanto, si los agravios se exhiben ante el Juez de origen, al interponerse la apelación, debe considerarse que son presentados en tiempo, pues es indiscutible que el recurso se continuó oportunamente, y si la finalidad de la norma es que a la apelación se acompañen agravios, antes o después de admitido el recurso, éstos deben ser tomados en cuenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170971-fc594718/apelacion-si-los-agravios-se-exhiben-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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