RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE SI EL APELANTE PRESENTÓ EL ESCRITO DE AGRAVIOS EN EL JUZGADO DE ORIGEN Y NO EN EL TRIBUNAL DE ALZADA, DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO PARA ELLO, AL ESTIMARSE SATISFECHA LA CARGA PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El recurso de apelación está sujeto al principio de instancia de parte agraviada, lo que representa una carga procesal para el recurrente. Ahora bien, conforme a lo previsto en los artículos 241 a 252 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este principio debe ejercerse en dos momentos distintos: I. Al interponer el recurso ante el Juez que emitió la resolución o sentencia recurrida; y, II. Al momento de expresar agravios ante el tribunal de alzada. De tal suerte que la tramitación del recurso de apelación se distingue por dos etapas, a saber: los actos realizados por el apelante y por el Juez de la causa en la misma instancia y los actos ante el órgano judicial de alzada o ante quien conoce y resuelve el recurso de apelación. De esa forma, acorde con las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el recurso de apelación se interpone ante el propio Juez que dictó el auto o resolución con la que no se esté conforme; en tanto que los agravios se presentan ante quien conocerá y resolverá el recurso, esto es, ante el órgano de segunda instancia. Por tanto, si bien la apelación nace con su sola interposición, la segunda instancia sólo se apertura cuando el apelante exprese agravios dentro del plazo legalmente previsto, y este último acto o carga procesal, ocurre en un momento posterior a la interposición del recurso. Así, es el escrito de expresión de agravios el requisito indispensable para que se aperture la segunda instancia, pues con éste se ratifica el interés del apelante para que un tribunal de alzada examine la legalidad de la resolución recurrida y, en su caso, reasuma su jurisdicción originaria y resuelva al respecto. En ese orden de ideas, conforme al derecho fundamental de acceso a la justicia y el postulado constitucional consagrado en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución General, relativo a que siempre que sea posible y no se genere desigualdad entre las partes, debe preferirse resolver el fondo de la cuestión planteada y no privilegiar simples formulismos procesales; es evidente que si el apelante presentó, dentro del plazo legalmente previsto para ello, el escrito en el que expresó los agravios que estima le causa la resolución recurrida, con ello debe estimarse satisfecha la carga procesal prevista en el artículo 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aun cuando el escrito lo haya presentado en el juzgado de origen y no en el tribunal de alzada. Ello, pues los artículos 241 y 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles regulan los momentos en los que el apelante debe ejercer el principio de instancia de parte agraviada a través de la interposición del recurso y la expresión de los agravios que estime le causa la resolución recurrida. Y si bien los propios preceptos establecen los órganos jurisdiccionales ante quienes se debe ejercer cada una de esas cargas procesales, no debe perderse de vista que en los artículos subsecuentes que regulan el recurso de apelación, establecen la improcedencia del recurso sólo si los referidos escritos no se presentan dentro de los plazos legalmente previstos; de ahí que si la legislación procesal respectiva no prevé expresamente la improcedencia de la apelación por el hecho de presentarse el escrito de expresión de agravios en el juzgado de origen y no ante el tribunal de alzada, debe estimarse que si el referido escrito se presentó en forma oportuna, aunque ante el juzgado de origen, ello no representa impedimento legal alguno para la procedencia de la apelación. De ahí que si tanto la interposición del recurso de apelación como la expresión de agravios se llevaron a cabo dentro de los plazos legalmente previstos, ello constituye la expresión fehaciente de la voluntad del apelante para que el tribunal de alzada analice la legalidad de la resolución recurrida y resuelva lo conducente. Estimar lo contrario, sería privilegiar un simple formulismo legal a través de la aplicación letrista y vacía de la ley, en contravención a lo previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, citado, pues las formalidades previstas en los artículos 241 y 244 referidos, no deben interpretarse como cargas que se deben ejercer en forma rígida por el apelante, pues ello desnaturalizaría su naturaleza y su finalidad que es dotar al apelante de la oportunidad necesaria para expresar los argumentos a través de los cuales el tribunal de apelación pueda examinar la legalidad de la resolución recurrida.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022689-72333201/recurso-de-apelacion-procede-si-el-apelante-presento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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