APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA "EMPLAZAR" AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
De los artículos 231, 232 y 241 a 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el recurso de apelación tiene por objeto que un tribunal superior revise la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, con la finalidad de confirmarlo, revocarlo o modificarlo, con base en los agravios expresados por el apelante, y puede admitirse en efecto devolutivo o suspensivo. Asimismo, dicho medio de impugnación debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, el cual la admitirá si fue presentada oportunamente y si procede legalmente, y en el mismo acuerdo se emplazará al apelante para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, expresando en el escrito respectivo los agravios que le cause la resolución, y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido. Ahora bien, el término "emplazará" contenido en el artículo 243 citado, sólo se erige como un aviso al apelante para que ocurra a continuar el recurso de apelación que se desarrolla dentro del procedimiento de origen, al cual fue emplazado previamente; no obstante lo anterior, el auto que admite a trámite el recurso de apelación y ordena "emplazar" al apelante para que continúe con la obligación de expresar agravios debe notificarse personalmente, pues la intención del legislador es que conste fehacientemente que quien deba cumplir el auto, efectivamente tenga conocimiento de éste, para contar con la oportunidad de manifestar y promover lo que a su interés convenga. En caso contrario, es decir, si no se notifica personalmente el acuerdo referido para que exprese agravios, el recurrente quedaría en estado de indefensión, al ver obstaculizada la posibilidad de formular los motivos de inconformidad que estime conducentes, lo cual se traduce en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y, por consiguiente, un quebranto a los derechos al debido proceso y de legalidad reconocidos por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime si se toma en consideración que ese proveído involucra una circunstancia especial que amerita la notificación personal al apelante, toda vez que contempla un apercibimiento en caso de desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que existe una consecuencia negativa expresa en caso de que el apelante no formule sus agravios dentro de dicho término, consistente en que su recurso se declarará desierto y causará ejecutoria la sentencia recurrida, devolviéndose los autos al juzgado de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018555-33b10c7c/apelacion-el-auto-que-admite-a-tramite-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, YA QUE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS Y CONTINUAR CON AQUÉL, INICIA A PARTIR DE LA NOTIFI ((IV Región)2o.15 C (10a.))
- APELACIÓN. SI LOS AGRAVIOS SE EXHIBEN ANTE EL JUEZ DE ORIGEN AL INTERPONERSE DICHO RECURSO SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 243, 244 Y 249 DEL CÓDIGO FE (XIX.1o.4 C)
- RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE SI EL APELANTE PRESENTÓ EL ESCRITO DE AGRAVIOS EN EL JUZGADO DE ORIGEN Y NO EN EL TRIBUNAL DE ALZADA, DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO PARA ELLO, (I.11o.C.124 C (10a.))
- APELACIÓN. CUANDO EL RECURRENTE EXHIBE SU ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, CUMPLE IMPLÍCITAMENTE CON LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD PARA CONTINUAR CON EL TRÁMIT (PC.XXII. J/8 C (10a.))
- APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HAC (I.11o.C.84 C (10a.))
- APELACIÓN. EL AUTO QUE PROVEE SOBRE SU ADMISIÓN NO REQUIERE DE NOTIFICACIÓN PERSONAL.- (446)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis