RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO COMPRENDE EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS MATERIALES Y DEL DAÑO MORAL.
Hechos: Una persona física solicitó a una empresa productiva del Estado una indemnización con motivo de la responsabilidad derivada de la indebida prestación del servicio de energía eléctrica, que le causó una incapacidad permanente parcial, que le impide desarrollar el oficio al que se dedicaba. Demandó la nulidad de su negativa y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la responsabilidad patrimonial a cargo de dicha empresa y su derecho a obtener una indemnización por daños personales y morales. En amparo directo, aquélla argumentó que el tope al monto de las indemnizaciones previsto en el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado no constituye una justa indemnización para los afectados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la reparación integral del daño, como derecho fundamental de las personas, generada por la actividad administrativa irregular del Estado, comprende el resarcimiento de los daños materiales y del daño moral.
Justificación: Conforme a la doctrina desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental a la reparación del daño previsto en los artículos 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, genera una obligación a cargo del Estado de restituir a la persona en las condiciones de vida que debería tener y que se vieron afectadas con motivo de su actividad administrativa irregular. La reparación debe traducirse en la restitución de los derechos afectados y, de no ser posible, en el pago de una justa indemnización, cuyos concepto y monto dependerán del daño ocasionado, el cual puede ser material y moral. La reparación del daño material comprende el resarcimiento del daño físico, del daño patrimonial, del lucro cesante y de la disminución del proyecto de vida. El daño físico es el detrimento de la integridad física de la persona, cuya indemnización debe cuantificarse con base en el mecanismo establecido en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el capítulo relativo a riesgos de trabajo. El daño patrimonial es el menoscabo provocado por los gastos en que incurrió el afectado por los hechos irregulares. El lucro cesante supone la pérdida o el detrimento de los ingresos de la víctima. El proyecto de vida comprende la limitación o pérdida de oportunidades de empleo, educación, prestaciones sociales, entre otras, provocada por los hechos ilícitos. El daño moral o inmaterial comprende la indemnización por los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029985-8d966c7a/responsabilidad-patrimonial-del-estado-la-reparacion-integral-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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