HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ES SUFICIENTE QUE SE ACREDITE DE MANERA INDICIARIA PARA TENERLO POR CONFIGURADO.
Hechos: Una trabajadora demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la declaración de recomendar a su jefa inmediata que se abstuviera de ejercer hostigamiento y/o acoso laboral, ya que la sometía a actos de violencia psicológica, como aislamiento del equipo de trabajo, intimidaciones, maltrato, abuso de autoridad y humillaciones, lo que le ocasionó estrés, depresión y ansiedad diagnosticados por el propio patrón en su calidad de órgano asegurador, por lo que también exigió la permanencia en su empleo libre de violencia. El demandado argumentó que la conducta imputada no se acreditó de manera fehaciente e indubitable con base en situaciones jurídicas concretas. La Jueza laboral determinó que con el material probatorio allegado a juicio se demostró de manera indiciaria el hostigamiento y/o acoso laboral y, por ende, condenó a las prestaciones reclamadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al juzgar con perspectiva de género, la demostración de la conducta configurativa del hostigamiento y/o acoso laboral no amerita un estándar de prueba estricto, sino flexible, debido a la dificultad para comprobarlos, por lo que basta que la trabajadora la acredite de manera indiciaria para que la carga probatoria se traslade al patrón a fin de desvirtuar los indicios de los actos atribuidos como violencia psicológica.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCLII/2014 (10a.), determinó que el hostigamiento y/o acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta sistemáticamente dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o satisfacer la necesidad que suele prestar el hostigador de agredir, controlar o destruir. Por tanto, constituye una prohibición que nace a partir de dos derechos fundamentales: el derecho a un trabajo digno, convencional y constitucionalmente reconocido en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). En consecuencia, la demostración de la violencia psicológica en el derecho laboral no amerita un estándar de prueba estricto, sino flexible, debido a la dificultad para demostrar actos de esa naturaleza, por lo que basta que se acrediten indicios racionales de los que pueda deducirse que existieron actos de violencia con base en el género de las personas, en cuyo caso el empleador tiene la posibilidad de comprobar que éstos obedecían a una justificación objetiva, razonable y proporcional derivada de las necesidades de trabajo y así desvirtuar la fuerza probatoria de los indicios de violencia alegados.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030146-3e7d38f5/hostigamiento-y-o-acoso-laboral-al-juzgar-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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