HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL (MOBBING). CUANDO SE DEMANDA SU CESE, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CORRESPONDIENTES, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
Hechos: Un trabajador demandó a una universidad el reconocimiento de las condiciones generales de trabajo en el desempeño de una plaza base otorgada mediante nombramiento y formato único de personal y el pago de diversas prestaciones, debido a que la patronal le otorgó dicha plaza el uno de septiembre de dos mil quince, y de manera definitiva el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que sus derechos laborales respecto de esa plaza base los adquirió desde ese entonces, así como el cese del acoso laboral que dijo sufría; para ello, en el apartado de hechos de su demanda expuso –sustancialmente– que fue víctima de hostigamiento y acoso laboral (mobbing) por parte de los funcionarios del ente universitario demandado, quienes le impedían registrar su asistencia laboral, le retenían el pago de su salario y le impedían el normal desarrollo de sus funciones derivadas de la plaza que desempeñaba. La Junta soslayó hacer algún pronunciamiento y dictar las medidas precautorias que correspondieron respecto del hostigamiento y acoso laboral alegado, y al emitir el laudo absolvió a la patronal de todo lo reclamado por el trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la autoridad laboral de pronunciarse respecto de las medidas cautelares correspondientes ante el hostigamiento y acoso laboral (mobbing) aducido por el trabajador-justiciable, conculca los derechos fundamentales consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal, así como el principio de exhaustividad previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: El acoso laboral o mobbing es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad que suele presentar el hostigador, de agredir, controlar o destruir; por lo que cuando el operario-quejoso acusa que ha sufrido un trato discriminatorio y de hostigamiento y acoso laboral (mobbing) en su centro de trabajo, es necesario verificar si esa conducta ha sido sistemática y ha cumplido dichos objetivos. Para ello la autoridad laboral está constreñida conforme a los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a dictar las medidas cautelares correspondientes a fin de garantizar que mientras se encuentre separado de su empleo no pierda sus prerrogativas elementales, como sus derechos a la seguridad social e incluso a la reanudación de éste; ello, en función de que una conducta de ese tipo puede generar en la persona diversos problemas de salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031175-9c13fc0b/hostigamiento-y-acoso-laboral-mobbing-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ES SUFICIENTE QUE SE ACREDITE DE MANERA INDICIARIA PARA TENERLO POR CONFIGURADO. (I.14o.T.46 L (11a.))
- MOBBING O ACOSO LABORAL. ANTE UNA DEMANDA POR ESA CONDUCTA, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA PROVEER, EN LA VÍA INCIDENTAL, LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE GARANTICEN LAS PRERROGATIVAS ELEM (I.11o.T.82 L (10a.))
- ACOSO LABORAL (MOBBING) Y TRATO DISCRIMINATORIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS BASTA QUE SE ACREDITE INDICIARIAMENTE LA CONDUCTA CONFIG (I.4o.A.189 A (10a.))
- ACOSO LABORAL (MOBBING). LA PERSONA ACOSADA CUENTA CON DIVERSAS VÍAS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE FORMULE. (1a. CCL/2014 (10a.))
- MOBBING O ACOSO LABORAL. LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE ÉSTE PUEDEN HACER VALER SU DERECHO A UN TRABAJO DIGNO Y DECENTE, MEDIANTE LA ACCIÓN EN LA VÍA LABORAL PARA CONSERVARLO CON EL (I.11o.T.80 L (10a.))
- HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL. EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN INDICIOS SOBRE SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBE APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y RECABAR DE OFICIO LAS P (XVII.1o.C.T.7 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis