RECURSO DE APELACIÓN. SU IMPROCEDENCIA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Hechos: En un juicio ordinario civil la demandada interpuso recurso de apelación contra el proveído que tuvo por admitida la prueba pericial, el cual se declaró improcedente conforme al artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al establecer que los autos que admiten pruebas no son recurribles. El tribunal de alzada consideró que para que ese auto fuera impugnable en apelación debía existir disposición expresa en la ley. En amparo directo la demandada (tercera interesada) promovió amparo adhesivo en el que impugnó, entre otras presuntas violaciones procesales, la restricción al derecho humano a la administración efectiva de justicia y tutela judicial efectiva, al no proceder recurso contra proveídos de esa naturaleza, lo que vulnera el derecho fundamental de las partes a impugnar las resoluciones judiciales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la improcedencia del recurso de apelación promovido contra el auto que admite pruebas no vulnera el derecho a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, ya que no atenta contra el derecho fundamental a impugnar las resoluciones judiciales.
Justificación: El derecho a impugnar deriva de lo previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero estos preceptos no vinculan a que el legislador regule recursos ordinarios a fin de recurrir las resoluciones judiciales en los ordenamientos procesales civiles, familiares y mercantiles. El derecho a recurrir una decisión judicial a través de un recurso ordinario sólo está contemplado como formalidad esencial del procedimiento para los juicios del orden penal, en el artículo 8, numeral 2, inciso h), de la mencionada convención. Por ello, en los procedimientos judiciales civiles, familiares y mercantiles, el derecho a contar con un recurso sencillo y rápido, que además sea idóneo y eficaz para reparar las violaciones que se llegaren a cometer en perjuicio de las personas y restituirlas en el goce del derecho violado, se satisface a cabalidad con el juicio de amparo como medio extraordinario de defensa. La improcedencia de los recursos contra determinadas resoluciones emitidas en el procedimiento de un juicio civil, permitirá que éstos se resuelvan en menores plazos, pues las partes, por regla general, sólo podrán impugnar cuestiones procesales respecto de las que no procedan recursos, así como la sentencia definitiva, a través del amparo directo y, excepcionalmente, algunas cuestiones de tipo procesal en las hipótesis previstas en el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la limitación al derecho a interponer un recurso ordinario no es inconstitucional si finalmente la persona puede impugnar determinada resolución judicial a través del amparo indirecto, si se trata de un acto de imposible reparación –artículo 107, fracción VI, de la ley de la materia–; o bien, como presunta violación procesal junto con la sentencia definitiva, a través de la acción constitucional en la vía directa.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030166-5caf9561/recurso-de-apelacion-su-improcedencia-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE APELACIÓN. ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN APTO, IDÓNEO Y EFICAZ PARA COMBATIR LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR. (I.5o.C.87 C (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ LO ADMITE NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEG (I.11o.C.108 C (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE REENCAUZARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERT (VII.2o.T.13 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA TERCERO INTERESADA, CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE AMPARO. (I.2o.C.8 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE SOBRE SU DESISTIMIENTO, AUN CUANDO PREVIAMENTE SE HAYA DADO VISTA AL RECURRENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPA (I.11o.C.22 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, POR NO AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONCEDE EL AMPARO PARA QU (I.9o.P.11 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis