RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ LO ADMITE NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Los recursos verticales o de alzada en los juicios civiles y familiares son la apelación y la queja; su característica principal es que su conocimiento y resolución corresponde a un tribunal de instancia superior del juzgador que emitió la resolución materia de la impugnación. Conforme a la doctrina procesal, el tribunal de segunda instancia es quien tiene la jurisdicción originaria para resolver la controversia de que se trata, pero la delega en un juzgador de primer grado quien, por virtud de ello, se encargará de sustanciar el proceso y emitir una resolución que dirima la contienda. Ahora bien, el acuerdo a través del cual el Juez de origen admite el recurso de apelación no puede adquirir el estatus de firmeza y menos vincular al tribunal de alzada a resolver en el fondo el aludido recurso. Ello, pues conforme a lo previsto en el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de primera instancia sólo realiza los actos preliminares para enviar el recurso al tribunal de alzada, pero es éste quien, una vez que tiene por radicada la apelación, decide con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de este recurso, toda vez que el Juez de origen sólo la admitirá sin sustanciación alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos; ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramita ante él; dará vista a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva; transcurridos los plazos señalados, sin necesidad de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán al tribunal de alzada, conjuntamente con el testimonio de apelación o los autos originales según corresponda. Por su parte, el tribunal de apelación, al recibir las constancias, revisará si ésta fue interpuesta en tiempo y calificará, si se confirma o no el grado en que se admitió por el Juez. De acuerdo con la mecánica que se comenta, la admisión del recurso de apelación por el Juez de origen, al no ser un acto definitivo, no afecta materialmente los derechos sustantivos de las partes, por lo que no constituye un acto de imposible reparación que haga procedente el juicio de amparo indirecto, pues la admisión definitiva y su calificación de grado corresponde al tribunal de alzada. Por tanto, es necesario que exista el pronunciamiento de la alzada para que, en todo caso, se evidencie que el grado de admisión del recurso pudiera generar una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022482-e0688fa5/recurso-de-apelacion-el-auto-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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