AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. SU CELEBRACIÓN EN EL PLAZO DE 48 HORAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD RESPECTIVA DEPENDE DE CADA CASO CONCRETO, SIN QUE SU AMPLIACIÓN PUEDA SER INDISCRIMINADA O EXCESIVA.
Hechos: Una persona procesada bajo el sistema penal tradicional solicitó fijar fecha y hora para la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Juez de la causa, la cual fue programada para varios meses después. Llegada la fecha en que tendría verificativo, se difirió y se señaló nuevo día en una fecha lejana. Contra esta determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión con efectos restitutorios para que se fijara una fecha más cercana. El Juzgado de Distrito negó la medida en los términos solicitados. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la celebración de la audiencia de revisión de medidas cautelares dentro del plazo de 48 horas establecido en el artículo 162 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicado al sistema tradicional por disposición expresa de su artículo quinto transitorio, depende de cada caso concreto, sin que la ampliación de ese lapso pueda ser indiscriminada o excesiva.
Justificación: El artículo 162 referido establece que una vez que se admita la solicitud de revisión de medidas cautelares, la audiencia respectiva deberá fijarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la presentación de la petición. Del artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se advierte que la persona a la que se le sigue proceso bajo el sistema mixto o tradicional puede solicitar al órgano jurisdiccional efectuar esa revisión, con las reglas que al efecto establecen los artículos 153 a 171 del propio código. Además, debe darse vista a las partes para que el Ministerio Público investigue y, en su caso, acredite lo conducente y el juzgado resuelva tomando en consideración la evaluación de riesgo, lo que implica la necesidad de ampliar ese término de 48 horas. Sin embargo, esa ampliación no puede ser indiscriminada ni excesiva, sino prudente, atendiendo a las circunstancias particulares de cada asunto y con la inmediatez que el caso amerite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030466-72cbe943/audiencia-de-revision-de-medidas-cautelares-su-celebracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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