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SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES NO ESTÁN EXIMIDAS DE OTORGAR LA GARANTÍA RELATIVA PARA SU EFECTIVIDAD.

Clave: I.5o.C.12 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2030552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1021

Hechos: En un juicio ordinario civil se condenó a una persona adulta mayor a la desocupación y entrega de un inmueble, en virtud de la declaración de la terminación de un contrato verbal de comodato. Interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la sentencia recurrida. Contra dicha determinación, promovió amparo directo y solicitó la suspensión del acto reclamado. La autoridad responsable concedió la suspensión y fijó una garantía a cargo del quejoso. Inconforme, interpuso recurso de queja, en el que argumentó que por su condición de adulto mayor debió ser eximido de otorgar dicha garantía.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que una persona sea adulta mayor, no la exime de otorgar la garantía para hacer efectiva la suspensión en el amparo directo.

Justificación: En cumplimiento al artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional debe hacer operativa la protección reforzada a favor de las personas adultas mayores, lo que se verifica, desde el punto de vista procesal, mediante la adopción de medidas que garanticen el pleno acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, desde el punto de vista sustantivo, equilibrando la relación jurídica entre las partes para garantizar la plena autonomía e independencia de aquéllos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, el hecho de que tengan una protección especial y reforzada en cuanto al pleno goce de los derechos y libertades fundamentales no implica, por esa sola circunstancia, que sea suficiente para prescindir de los requisitos de efectividad de la suspensión en el amparo directo, como lo es otorgar la garantía relativa. Ello, porque ésta constituye un requisito de efectividad que pretende salvaguardar un derecho que fue acogido favorablemente por la autoridad responsable y que, con su suspensión, se impide que la tercera interesada lo ejecute. Así, la intervención de las personas adultas mayores como quejosas en la tramitación de algún juicio de amparo tiene, en principio, las mismas exigencias de efectividad que se surtirían si hubiera sido solicitado por cualquier otra persona que no tuviera ese carácter, a menos de que existan indicios o datos de un estado de vulnerabilidad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030552-1648ef7c/suspension-en-amparo-directo-las-personas-adultas-mayores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 409/2024. Omar Farelas Sánchez. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

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