ARBITRARIEDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. MOMENTO PROCESAL PARA REALIZAR EL PLANTEAMIENTO RELATIVO.
Hechos: En la audiencia inicial, el defensor del imputado solicitó que antes de que se formulara la imputación, se declarara la ilegalidad de la ejecución de la orden de aprehensión en mérito de la cual se condujo al proceso a su representado. Dicha petición fue desestimada por el Juez de Control, por lo que promovió amparo indirecto. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que no procede el control de la detención cuando deriva de la ejecución de una orden de aprehensión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el planteamiento sobre arbitrariedades en la ejecución de una orden de aprehensión debe realizarse específicamente cuando el Ministerio Público sustente alguna petición a la autoridad jurisdiccional en datos o medios de prueba que se hayan obtenido con motivo de ella.
Justificación: En términos de la jurisprudencia 1a./J. 32/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible plantear arbitrariedades en la ejecución de una orden de aprehensión, sin que el análisis de tales actos forme parte del control de la detención a que se refiere el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues ello es exclusivo de los supuestos de flagrancia o caso urgente.De tal forma, dicho planteamiento debe realizarse específicamente cuando el agente del Ministerio Público sustente alguna petición a la autoridad jurisdiccional en datos o medios de prueba que se hayan obtenido con motivo de la ejecución pretendidamente arbitraria de la orden de aprehensión, por ejemplo, al solicitar la vinculación a proceso del imputado o en la etapa intermedia al ofrecer los medios o datos de prueba correspondientes, en cuyo caso podría solicitarse la exclusión de los mismos al ser ilícitos.No tendría ningún fin práctico que, previo a la formulación de la imputación, se llevara a cabo una especie de "control de los actos de ejecución de la orden de aprehensión", en atención a que en esa fase procesal se desconoce si el Ministerio Público sustentará alguna petición a la autoridad jurisdiccional en datos o medios de prueba que se hayan obtenido con motivo de la ejecución pretendidamente arbitraria de la orden de aprehensión. Además, en caso de considerarse que los actos de ejecución de una orden de aprehensión fueron arbitrarios, ello no traería como consecuencia la libertad del imputado, sino únicamente la exclusión de los datos o medios de prueba que al efecto se hayan obtenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030562-46c895f9/arbitrariedad-en-la-ejecucion-de-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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