NOTIFICACIONES PERSONALES VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN PRACTICARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ES DECLARADO COMPETENTE SI LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) SOLICITÓ LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA Y FUE ACORDADA FAVORABLEMENTE.
Hechos: Los quejosos solicitaron al órgano jurisdiccional que declinó competencia que se les notificaran electrónicamente las resoluciones judiciales de carácter personal, lo cual se acordó favorablemente por el juzgador de origen. Tales actuaciones judiciales fueron validadas por el órgano jurisdiccional que fue declarado legalmente competente, por lo que practicó las subsecuentes de esa manera. Contra esa determinación, los quejosos promovieron incidente de nulidad de notificaciones en el que argumentaron que no habían autorizado ese tipo de notificaciones ante el nuevo órgano jurisdiccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional que fue declarado competente válidamente puede practicar las notificaciones de carácter personal si la parte quejosa o tercera interesada (particular) solicitó expresamente la autorización correspondiente ante el órgano jurisdiccional que declinó la competencia y se acordó favorablemente, toda vez que subsiste la autorización en ese sentido al tratarse de un mismo juicio de amparo.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 8/2023 (11a.), estableció que cuando las partes quejosa o tercera interesada (particular) en un juicio de amparo soliciten ser notificadas por vía electrónica, esto implica que el órgano jurisdiccional deberá sustituir, con esa forma de notificación, únicamente las que son de carácter personal conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. También puntualizó que el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece que las partes, sus representantes o los autorizados que cuenten con facultades expresas, podrán solicitar ante el órgano jurisdiccional en el que se tramite el asunto de su interés que se les notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, y establece que la solicitud para ser notificado electrónicamente lleva implícita la obligación de consultar el expediente electrónico respectivo. Por tanto, las partes cuya solicitud para recibir notificaciones electrónicas se haya acordado favorablemente por el órgano jurisdiccional que declinó la competencia y que fueron validadas por el órgano competente faculta a éste para practicar de esa manera las subsecuentes al subsistir la autorización vertida por los quejosos para esa finalidad al tratarse de un mismo expediente. Es decir, la petición que se realizó ante un órgano de amparo es válida para los órganos jurisdiccionales del país que conocieron de ese juicio de amparo, siempre y cuando no sea revocada y los quejosos soliciten se practiquen de otra forma, a lo que debe agregarse que ese tipo de notificación surte efectos dentro del expediente del Juzgado de Distrito que validó las actuaciones judiciales al asumir la competencia legal que fue declinada por el órgano de origen.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030596-42219296/notificaciones-personales-via-electronica-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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