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EXCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANDO RESPONDE A UN MENSAJE ESTIGMATIZANTE O A UNA VALORACIÓN DISCRIMINATORIA BASADA EN CATEGORÍAS SOSPECHOSA, PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD, AL GENERAR DE MANERA INDIRECTA UN EFECTO DISCRIMINATORIO.

Clave: II.1o.A.13 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2030631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1361

Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exclusión de grupos vulnerables en la asignación presupuestaria, cuando responde a un mensaje estigmatizante o a una valoración discriminatoria basada en categorías sospechosa, prohibidas por el artículo 1o. constitucional, vulnera el derecho a la igualdad, al generar de manera indirecta un efecto discriminatorio.

Justificación: El hecho de que una norma presupuestaria tenga una vigencia anual no implica que sus efectos discriminatorios se extingan por haber transcurrido el periodo para el cual fue creada, por el contrario, cuando una disposición de observancia general transmite un mensaje estigmatizante o contiene un elemento valorativo discriminatorio, sus consecuencias se actualizan de manera continua y permanente, en tanto perpetúa una situación histórica de marginación y olvido en su perjuicio. El mensaje normativo, al constituirse en un símbolo con impacto social, contribuye a la reafirmación de prejuicios que afectan la dignidad de las personas. La falta de reconocimiento dentro del presupuesto de egresos a la comunidad LGBTIQ+ implica la reproducción de una discriminación estructural que atenta contra el principio de dignidad humana y los derechos de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 1o. constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030631-a6ca9ca7/exclusion-de-grupos-vulnerables-en-la-asignacion-presupuestaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

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