DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 419, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Una persona servidora pública fue vinculada a proceso por el delito de abuso de autoridad previsto en el precepto mencionado, en la hipótesis relativa a "cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado". Promovió amparo indirecto en el que controvirtió su constitucionalidad, al estimar que viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que el texto de la norma no es ambiguo ni indeterminado. El imputado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 419, fracción IV, del Código Penal del Estado de Puebla viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Justificación: En las ejecutorias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dieron lugar a las tesis aislada 1a. XCIX/2010, y de jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.) y 1a./J. 24/2016 (10a.), así como en la acción de inconstitucionalidad 95/2014, del Pleno del Máximo Tribunal, se consideró que las leyes penales deben ser claras, precisas y exactas para que las personas puedan entender qué conductas están prohibidas y cuáles son sus consecuencias legales. El principio de legalidad incluye la previsibilidad, que es la capacidad de los ciudadanos de anticipar qué conductas son delictivas bajo la ley vigente. La redacción del artículo 419, fracción IV, del Código Penal del Estado de Puebla impide que los servidores públicos tengan certeza jurídica sobre qué exactamente constituye un "acto arbitrario y atentatorio", dificultando así que ajusten su conducta a la ley. Además, el delito se define de manera vaga y amplia, utilizando expresiones como "cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado". Esta formulación es tan amplia e indeterminada que deja un margen excesivo para interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades encargadas de su aplicación, lo que puede llevar a decisiones arbitrarias. Por tanto, la norma viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que el elemento objetivo consistente en la conducta "cuando ejecute cualquier otro acto", y el elemento normativo "que sea arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado", son sumamente imprecisos y amplios, comprometiendo la seguridad jurídica y el derecho de los ciudadanos a una ley clara y previsible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030742-06645ab3/delito-de-abuso-de-autoridad-el-articulo-419 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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