ABUSO DE AUTORIDAD, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
En términos del artículo 419, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el delito de abuso de autoridad se actualiza cuando el activo, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecuta cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado; en tal circunstancia, si el servidor público privó de la libertad a miembros de su comunidad bajo el argumento de que "atendió a las costumbres del pueblo", y que él ignoraba que al hacer esto cometería un delito, debió demostrar, primero que no tenía la capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho típico, para conducirse de acuerdo a esa comprensión, por alguna de las siguientes hipótesis: a) Por circunstancias particulares del ofendido, si el acusado las ignoraba sin culpa al tiempo de obrar, o b) Por padecer el agente trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que él mismo hubiera provocado su trastorno mental, dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible; pues en tratándose de las excluyentes del delito o modificativas de la culpabilidad, que prevé el artículo 26 del Código de Defensa Social, éstas deben quedar debidamente acreditadas, para que el juzgador pueda otorgarles el alcance que legalmente les corresponde.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908343-ffd97555/abuso-de-autoridad-excluyente-de-responsabilidad-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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