IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES EN EL ESTADO DE MÉXICO. SE FUNDAMENTA EN EL PRINCIPIO "QUIEN CONTAMINA PAGA".
Hechos: Diversas personas jurídicas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S al 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México se fundamenta en el principio "quien contamina paga".
Justificación: El impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México no grava la energía eléctrica, lo que busca es remediar o al menos paliar los efectos negativos que se originan en un proceso que contamina o que tiene un impacto ecológico, de modo que la persona autora, en vez de trasladar a la sociedad y al Estado la carga económica de reparar esos efectos negativos o externalidades, como agente contaminante tiene que pagar el coste respectivo, con base en el principio "quien contamina paga". En lugar de ser un gravamen sobre la energía utilizada, este impuesto actúa como un mecanismo de corrección que refleja los verdaderos costos sociales y ambientales de la contaminación atmosférica. Proporciona un incentivo económico para la reducción de emisiones, y puede generar ingresos que pueden ser destinados a financiar programas y proyectos ambientales, como la investigación en tecnologías limpias, la conservación de la biodiversidad y la promoción de energías renovables. Por tanto, este impuesto no sólo contribuye a la protección del medio ambiente, sino que también puede impulsar la transición hacia una economía más sostenible y respetuosa con el entorno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030750-042d1766/impuesto-a-la-emision-de-gases-contaminantes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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