AMPARO ADHESIVO. SU CONCESIÓN ES DECLARATIVA Y NO REQUIERE EJECUCIÓN, POR LO QUE SUS EFECTOS SERÁN RATIFICAR EL FALLO RECLAMADO.
Hechos: En la vía ordinaria civil se demandó la responsabilidad civil y el daño material y moral. En primera instancia se determinó dejar a salvo los derechos de la parte actora respecto a las prestaciones de daño material y punitivo, y en cuanto al daño moral se absolvió a la parte demandada y no se hizo condena en costas. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a los demandados y condenó en costas a la parte actora. Ante ello, esta última promovió amparo directo al cual se adhirieron los demandados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la concesión del amparo adhesivo es meramente declarativa y no requiere ejecución, por lo que sus efectos serán ratificar el fallo reclamado.
Justificación: La esencia del amparo adhesivo es fortalecer las consideraciones del fallo definitivo o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudique; además de hacer valer, en su caso, violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo, previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa, con las excepciones que prevé el artículo 182 de la Ley de Amparo –únicamente podrá promoverlo la parte que obtuvo sentencia favorable y quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado– y se tramitará en el mismo expediente del amparo principal, por lo que seguirá la suerte de este último. Estas características hacen del amparo adhesivo un medio extraordinario de impugnación accesorio, cuya finalidad no es que la sentencia reclamada quede insubsistente, pues esos efectos sólo corresponden al amparo directo principal. Es la única vía adecuada para que la parte que obtuvo sentencia favorable pueda debatir las consideraciones que estima le perjudican, pero no se reflejaron en los puntos resolutivos; de ese modo se podrá lograr que el sentido del fallo reclamado prevalezca, al margen de que se trate de cuestiones distintas a las originalmente examinadas y resueltas por la autoridad responsable. Por tanto, si los conceptos de violación del amparo adhesivo son fundados para sostener la legalidad del acto reclamado, debe concederse la protección constitucional de manera formal al adherente, en el entendido de que ese otorgamiento es meramente declarativo y no requiere ejecución, por lo que sus efectos serán ratificar el fallo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030781-962c1aed/amparo-adhesivo-su-concesion-es-declarativa-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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