RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS CUANDO SE HAGAN VALER ARGUMENTOS DE BIEN PROBADO Y SU ANÁLISIS PUEDA IMPLICAR UN CAMBIO DE CRITERIO.
Hechos: Se declaró a una persona moral en concurso mercantil en la etapa de conciliación y, posteriormente, se dictó la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Inconformes, la concursada y diversos acreedores reconocidos interpusieron recurso de apelación. Uno de los recurrentes alegó que la sentencia de primera instancia reconoció un crédito a su favor por un monto inferior, al no haber considerado las actualizaciones y recargos de diversos créditos. Al desahogar la vista con el escrito de agravios, la comerciante difirió de la inconformidad de la apelante bajo el argumento de que, como lo manifestó en su escrito de objeciones, diversos créditos fueron pagados total o parcialmente y, respecto de otros, se declaró su nulidad. El Tribunal Colegiado de Apelación modificó la sentencia de primera instancia en los términos solicitados y ante ello, la concursada promovió amparo directo, en el que argumentó que la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre las manifestaciones vertidas al desahogar la vista en el recurso de apelación respectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de apelación en materia de concursos mercantiles el tribunal de alzada debe estudiar el escrito de contestación a los agravios cuando se hagan valer argumentos de bien probado y exista la posibilidad de que a partir de su análisis haya un cambio de criterio.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una doctrina sobre la figura y alcances de los alegatos en el juicio contencioso administrativo federal y en el juicio de amparo directo, así como del amparo adhesivo. En el primer caso, se ha sostenido que conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los juzgadores están obligados a pronunciarse sobre los alegatos, siempre y cuando sean de bien probado, de tal manera que su omisión pueda trascender al resultado de la sentencia. En el segundo caso, la Ley de Amparo no prevé expresamente la obligación del órgano jurisdiccional de dar respuesta expresa a los alegatos formulados en el amparo directo, salvo que, en cumplimiento a la debida fundamentación y motivación, exista alguna incidencia o cambio de criterio a partir del estudio de dichos argumentos, en cuyo caso sería necesario hacer referencia de ellos en la sentencia. Por último, la materia del amparo adhesivo se limita a las violaciones procesales y el análisis de argumentos para robustecer la sentencia que fue favorable a la parte quejosa adherente, cuyo alcance exige a los órganos plasmar un pronunciamiento expreso. Ahora, por cuanto hace a los juicios concursales, los artículos 138 y 139 de la Ley de Concursos Mercantiles relativos al recurso de apelación en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, disponen que tanto la apelante como su contraparte pueden, respectivamente, ofrecer pruebas en sus escritos de agravios y de contestación a éstos. Tomando en cuenta la naturaleza casuística de la apelación en los juicios mercantiles, es posible aplicar –por identidad de razón– la doctrina referida del Alto Tribunal a fin de concluir que el tribunal de alzada estará obligado a pronunciarse expresamente respecto de las manifestaciones vertidas en el escrito de contestación a los agravios formulados por la parte recurrente, siempre que tengan el carácter de bien probado y exista la posibilidad de que a partir de su análisis haya un cambio de criterio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030961-27aafa4a/recurso-de-apelacion-en-materia-de-concursos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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