APELACIÓN MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ESTIME FUNDADO EL AGRAVIO RELACIONADO CON VIOLACIONES PROCESALES QUE AL RESPECTO SE FORMULE.
De los artículos 1336 al 1348 del Código de Comercio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, reguladores del recurso de apelación en los juicios mercantiles, así como del título octavo denominado "De los recursos", perteneciente al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que es supletorio de aquel ordenamiento, en términos del artículo 1054, se advierte que tanto el legislador mercantil como el local omitieron señalar qué clase de agravios pueden plantearse en contra de una sentencia dictada en la primera instancia de un juicio mercantil, sin embargo, tal circunstancia no significa que exclusivamente puedan plantearse agravios relativos a violaciones de derecho sustantivo o al fondo de la controversia, pues en una concepción amplia, por agravio se entiende la lesión que se produce por el incumplimiento a una norma aplicable, en las cuales quedan comprendidas las que regulan la sustanciación del proceso. La anterior conclusión es congruente, por una parte, con la figura jurídica de "reparación constitucional" instituida por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución y los diversos 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, a través de la cual se dota a las autoridades del orden común de la posibilidad de reparar los errores que cometieron en el curso de un procedimiento y que trascendieron a la decisión del fallo y, por la otra, con el "principio del contradictorio" que inspira a los procedimientos jurisdiccionales, consistente en que el tribunal permita a las partes en juicio la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos y de impugnar las resoluciones que sean desfavorables. Además, debe considerarse que como el principio de definitividad sólo opera cuando el medio de defensa ordinario sea el idóneo para obtener la revocación o modificación del acto, resultaría que al no permitirse el planteamiento de violaciones procesales, la parte afectada no estaría obligada a cumplir con dicho principio, ya que si no se permite invocar los agravios relacionados con violaciones al procedimiento, la apelación no sería el medio de defensa idóneo para combatir el acto, por no ser eficaz para obtener su modificación o revocación, situación que pudiera propiciar el abuso en la promoción del juicio de amparo. Por lo que con dicha violación el tribunal de apelación, revocando la sentencia recurrida, estará en aptitud de ordenar la reposición del procedimiento y, en su caso, la nulidad de aquellas actuaciones efectuadas en contravención a los dispositivos legales aplicables, a fin de que ante el Juez instructor se subsane la irregularidad cometida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183149-b04ee146/apelacion-mercantil-el-tribunal-de-alzada-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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