VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL.
Cuando durante la secuela procesal se dictan determinadas resoluciones que pudieran considerarse como violaciones al procedimiento, dependerá del tipo de resolución para determinar si procede algún recurso en su contra o no. Existen ciertas resoluciones que, por disposición expresa de la ley, no admiten recurso alguno en su contra. En estos casos, al ser dichas resoluciones irrecurribles por disposición expresa de la ley, ni siquiera podrán hacerse valer en el recurso de apelación que se promueva contra la sentencia definitiva de primera instancia, porque si la misma ley impide que se puedan impugnar en el curso mismo del procedimiento al establecer que no serán objeto de recurso alguno, o que en contra de ellas no procede más recurso que el de responsabilidad (que es de explorado derecho que propiamente, no puede considerarse como un recurso, al no tener por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada), esto incluye cualquier recurso establecido en la ley, ya que no sería jurídicamente aceptable que si una resolución no puede ser objeto de un recurso durante el propio procedimiento por disposición expresa de la ley, sí lo fuera a través del recurso que se interpusiera en contra de la sentencia de primera instancia, como la apelación. Por otro lado, si la ley no prohíbe la impugnación de ciertas resoluciones, habrá que atender a las reglas de procedencia de los recursos para determinar si en su contra procede la apelación o la revocación, pero en cualquiera de estos casos, si la violación procesal se impugnó o pudo haberse impugnado en el curso mismo del procedimiento a través de los recursos ordinarios establecidos en la ley, ya no podrá volverse a plantear en el recurso de apelación que se haga valer en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, toda vez que ello implicaría dar a las partes una nueva oportunidad para recurrir esas resoluciones, lo cual es jurídicamente inaceptable en atención al principio de preclusión que rige el procedimiento. Aunado a lo anterior, conforme al artículo 1336 del Código de Comercio, el objeto del recurso de apelación es confirmar, revocar o modificar la resolución dictada en primera instancia, esto es, su objeto de estudio se limita a los errores u omisiones que se hubieren cometido al emitirse la sentencia combatida. Por tanto, resulta improcedente analizar en la apelación cuestiones ajenas a su objeto, como las violaciones procesales acaecidas durante el curso de la primera instancia. Además, ante la inexistencia del reenvío en el trámite de la apelación en las materias civil y mercantil, lo procedente es que el tribunal de segunda instancia examine y resuelva con plenitud de jurisdicción los errores u omisiones cometidos en la sentencia apelada; de ahí que aun cuando resultara fundada alguna violación procesal aducida en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el tribunal de alzada no podría revocar el fallo recurrido para el efecto de ordenar al inferior la reposición del procedimiento y el dictado de una nueva resolución; ni es válido que el tribunal de apelación sustituya al inferior en cuestiones ajenas al objeto de dicho recurso pues, en primer lugar, su función es estrictamente revisora y, en segundo, se insiste, sólo puede examinar violaciones cometidas en el dictado de la sentencia de primera instancia, lo cual excluye aquellas ocurridas durante el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013438-22ce4939/violaciones-procesales-no-es-procedente-analizarlas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL. (1a./J. 28/2008)
- VIOLACIONES PROCESALES. EN MATERIA MERCANTIL EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE OCUPARSE DE ELLAS AUN CUANDO SE EXPRESEN AGRAVIOS SOBRE ESTE TEMA. (VI.2o.C.474 C)
- RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2008, A LOS ARTÍCULOS 1336, 1339 Y 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTES A PARTIR DEL DIECIS (II.4o.C.36 C)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFIN (I.4o.C.56 C )
- APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE D (I.6o.C.9 C (10a.))
- APELACIÓN, RECURSO DE, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBEN PREVIAMENTE ANALIZARSE LOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS EN LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO. (XV.1o.32 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis