VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE QUE EN SU CONTRA EL CÓDIGO DE COMERCIO NO CONTEMPLE RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
No es obligación de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal analizar, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, las violaciones al procedimiento en que haya incurrido el juzgador, aun cuando el Código de Comercio establezca que en contra de determinados autos no procede recurso alguno con el que pudieran ser revocados, modificados o nulificados, como lo sería el proveído que califica las posiciones, de conformidad con el artículo 1224 del Código de Comercio, pues esa cuestión es extraña a la sentencia definitiva materia de la apelación. En efecto, si la determinación a través de la cual se desecha una posición no admite recurso alguno, menos aún puede considerarse que tal determinación sea impugnable o revisable en la sentencia definitiva, si se considera que la materia de ese recurso es solamente la sentencia de fondo, sin que pueda abordarse el examen de cuestiones procedimentales, salvo los casos en que la ley o la jurisprudencia autoricen expresamente al tribunal de alzada para emprender ese examen, como acontece, por ejemplo, en el caso de los presupuestos procesales; esto es así, pues de lo contrario se desnaturalizaría por completo el sistema de apelación que rige en materia mercantil, cuyo objeto es precisamente que el superior confirme, revoque o modifique la resolución apelada, sin que sea válido el examen de cuestiones ajenas o extrañas a la materia de la apelación. Además, la decisión de que ciertas determinaciones no admitan recurso alguno, obedece a cuestiones de política legislativa, a través de las cuales se estima innecesaria la revisión de ese tipo de decisiones, ya por su poca trascendencia, ya porque puedan remediarse sus consecuencias en la sentencia de fondo, como sucede en el caso de pruebas mal admitidas, o por razones de economía procesal, sin que pase inadvertido para este tribunal que esas decisiones no siempre producen los efectos deseados, pero a pesar de ello, el órgano jurisdiccional carece de atribuciones para modificar la ley, sin perjuicio de su facultad para interpretarla.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185021-9fa9e764/violaciones-al-procedimiento-mercantil-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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