APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE QUE SE DEJEN DE EXAMINAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS (ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Si el apelante interpuso en tiempo su apelación preventiva y, también de manera oportuna y conforme a lo establecido en los artículos que regulan los recursos en el Código de Comercio, expresó agravios en escrito por separado, ello revela su interés en que un tribunal de superior jerarquía proceda a la revisión de las violaciones que en su opinión cometió el juzgador primigenio. Por tal razón, si el inconforme omitió cumplir con el requisito de expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, ello de ninguna manera puede dar motivo a que el tribunal de alzada se abstenga del examen de los agravios expresados en contra de la violación adjetiva alegada, pues si el tribunal de apelación confirma la resolución recurrida con base en que no se satisfizo el apuntado requisito formal, y no por cuestiones de fondo, tal pronunciamiento torna realmente excesiva dicha formalidad y contraviene los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, particularmente en lo que se refiere al derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, principios que se encuentran reconocidos en los artículos 17 de la Constitución General de la República y en el 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esa forma, ante el incumplimiento de ese requisito formal, el tribunal de alzada debe ponderar si el recurrente ya había cumplido con las exigencias establecidas en la norma, al haber recurrido la resolución de que se trate de manera oportuna y al haber expresado agravios, en escrito por separado, también dentro de los plazos establecidos para ello; por lo que no es dable se exijan mayores requisitos que, incluso, tendrían que ser observados en un escrito distinto a aquel por el que se interpone el recurso preventivo y a aquel por el que se continúa con el trámite respectivo, pues la exigencia se realiza respecto del escrito por el que se expresen agravios en contra de la sentencia definitiva; menos aún, si se advierte que los agravios contienen argumentos que pudieran demostrar la ilegalidad de la resolución intermedia apelada. Máxime que el artículo 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio no establece que ante la falta del cumplimiento de la exigencia consistente en expresar en los agravios en contra de la sentencia de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, la consecuencia sea declarar inoperantes los agravios y la confirmación automática de la resolución intermedia apelada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005838-647c6a8a/apelacion-preventiva-si-el-apelante-no-expuso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SENTIDO DE QUE EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS EN CONTRA (I.6o.C.8 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PUEDE HACERSE, INDISTINTAMENTE, EN EL ESCRITO DEL RECURSO QUE SE INTERPONE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA COMO E (I.5o.C.4 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN A SUBSANAR PUEDE REALIZARSE EN EL ESCRITO CORRESP (I.5o.C.129 C (11a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA DE PRESENTAR POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA AL MOMENTO DE INTERPONER DICHO RECURSO, NO CONTRAVIENE LA AGILIZACIÓN Y EFICACIA DE LOS JUIC (I.5o.C.99 C)
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA OMISIÓN DE EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS LA MANERA EN QUE TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO LA VIOLACIÓN ADUCIDA, LLEVA A DECLARARLOS INATENDIBLES, EN TÉRMINOS DEL (VI.1o.C.148 C (9a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE HACERSE SABER POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA PUES, DE NO HACERLO, PRECLUIRÁ EL DERECHO PARA HACER VALER LOS AGRAVIOS RELATIV (I.5o.C.98 C)
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