APELACIÓN PREVENTIVA. LA OMISIÓN DE EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS LA MANERA EN QUE TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO LA VIOLACIÓN ADUCIDA, LLEVA A DECLARARLOS INATENDIBLES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
De la interpretación del artículo 1344 del Código de Comercio, vigente a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se advierte que tratándose del recurso de apelación preventivo interpuesto por el vencido, se requiere que éste haga valer en escrito por separado, al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, los agravios que le causa la resolución materia de la apelación preventiva, y que exprese en los que formule contra la sentencia que resuelva el juicio, la manera en que trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la preventiva; lo anterior, a fin de que el tribunal de alzada pueda estudiar los agravios hechos valer contra la resolución recurrida en ésta. Por tanto, la omisión de expresar en los agravios contra la sentencia que resuelva el juicio, de qué manera trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la apelación preventiva, implica que el tribunal de alzada se encuentre imposibilitado para examinarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160255-4a2ba6f1/apelacion-preventiva-la-omision-de-expresar-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PUEDE HACERSE, INDISTINTAMENTE, EN EL ESCRITO DEL RECURSO QUE SE INTERPONE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA COMO E (I.5o.C.4 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE D (I.6o.C.9 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA DE PRESENTAR POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA AL MOMENTO DE INTERPONER DICHO RECURSO, NO CONTRAVIENE LA AGILIZACIÓN Y EFICACIA DE LOS JUIC (I.5o.C.99 C)
- APELACIÓN PREVENTIVA. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE HACERSE SABER POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA PUES, DE NO HACERLO, PRECLUIRÁ EL DERECHO PARA HACER VALER LOS AGRAVIOS RELATIV (I.5o.C.98 C)
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SENTIDO DE QUE EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS EN CONTRA (I.6o.C.8 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA INCURRE EN UN VICIO FORMAL EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EN INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CU (VI.1o.C.83 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis