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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN PREVENTIVA. LA OMISIÓN DE EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS LA MANERA EN QUE TRASCIENDE AL FONDO DEL ASUNTO LA VIOLACIÓN ADUCIDA, LLEVA A DECLARARLOS INATENDIBLES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Clave: VI.1o.C.148 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1072

De la interpretación del artículo 1344 del Código de Comercio, vigente a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se advierte que tratándose del recurso de apelación preventivo interpuesto por el vencido, se requiere que éste haga valer en escrito por separado, al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, los agravios que le causa la resolución materia de la apelación preventiva, y que exprese en los que formule contra la sentencia que resuelva el juicio, la manera en que trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la preventiva; lo anterior, a fin de que el tribunal de alzada pueda estudiar los agravios hechos valer contra la resolución recurrida en ésta. Por tanto, la omisión de expresar en los agravios contra la sentencia que resuelva el juicio, de qué manera trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la apelación preventiva, implica que el tribunal de alzada se encuentre imposibilitado para examinarlos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160255-4a2ba6f1/apelacion-preventiva-la-omision-de-expresar-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/2011. René Ramos de los Santos. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 217/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 39/2015 (10a.) de título y subtítulo: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. SON INOPERANTES CUANDO EL RECURRENTE OMITE EXPRESAR EN ELLOS DE QUÉ FORMA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL IMPUGNADA."

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