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APELACIÓN PREVENTIVA. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE HACERSE SABER POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA PUES, DE NO HACERLO, PRECLUIRÁ EL DERECHO PARA HACER VALER LOS AGRAVIOS RELATIVOS AL MOMENTO DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO).

Clave: I.5o.C.98 C · Registro digital (IUS): 164169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2220

De la interpretación de los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio, reformados mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril y el treinta de diciembre de dos mil ocho, se colige que en materia mercantil pueden combatirse, mediante "apelación preventiva", los autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten durante el juicio. Dicho recurso se admitirá en el efecto devolutivo, sin que sea necesaria la expresión de agravios en el escrito respectivo, reservándose su trámite para que se realice conjuntamente con la apelación que se formule contra la sentencia definitiva. En ese contexto, debe señalarse que para su tramitación se exige al interesado hacer saber por escrito la inconformidad respectiva, señalándose que la consecuencia de no cumplir lo anterior, es la preclusión del derecho para hacer valer los agravios relativos al momento de interponer la apelación contra la sentencia definitiva. Por consiguiente, cuando se omite presentar el citado escrito de inconformidad, el tribunal de alzada no puede estudiar las alegaciones referidas a violaciones procesales de apelaciones preventivas que se pretendan hacer valer conjuntamente con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, pues el incumplimiento del mencionado requisito se traduce en el consentimiento del interesado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164169-616f359b/apelacion-preventiva-para-su-tramitacion-debe-hacerse-saber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/2010. José Víctor Manuel Hernández Silva. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

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