VIOLACIONES PROCESALES. EN MATERIA MERCANTIL EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE OCUPARSE DE ELLAS AUN CUANDO SE EXPRESEN AGRAVIOS SOBRE ESTE TEMA.
Tomando en consideración que el artículo 1336 del Código de Comercio establece que el recurso de apelación tiene por finalidad que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior, como puede ser la sentencia definitiva; y que el apelante debe expresar los agravios que le haya causado el fallo recurrido, al tenor del diverso 1344 de esa legislación, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil tres, sin que en esas disposiciones exista distinción en cuanto si los motivos de inconformidad deben referirse a cuestiones de índole procesal o sustantiva, se concluye que el examen que de ellos se haga en el procedimiento de segunda instancia, queda limitado a analizar los errores u omisiones que se hubieren cometido al emitir la sentencia apelada, lo cual excluye los acaecidos fuera de la misma, como serían las violaciones procesales suscitadas durante el desarrollo del juicio, máxime que en el trámite de la apelación no existe reenvío, ante lo cual, de resultar fundada alguna violación procesal no podría revocarse el fallo alzado para el efecto de ordenar al inferior la reposición del procedimiento; además, tampoco puede estimarse que el tribunal de segundo grado pueda sustituirse al a quo a fin de subsanarla, toda vez que su función es revisora, lo que finalmente determina que en el recurso de apelación resulta improcedente analizar violaciones procesales planteadas en los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175173-e354e99e/violaciones-procesales-en-materia-mercantil-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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