TÉCNICAS DE LITIGACIÓN. LA UTILIZADA PARA SUPERAR O EVIDENCIAR CONTRADICCIONES ES ÚTIL PARA DEMOSTRAR QUE LA VERSIÓN DE LOS TESTIGOS NARRADA EN JUICIO ORAL PRESENTA INCOHERENCIAS CON LO QUE DECLARARON EN ETAPAS PREVIAS.
Hechos: Durante la audiencia de un juicio oral la víctima del delito proporcionó una versión de los hechos exculpatoria. Sin embargo, la Fiscalía, a través de la técnica de litigación para evidenciar o superar contradicciones, demostró que la víctima en sede ministerial expuso una versión acusatoria. Frente a esta situación el Tribunal de Alzada estimó que debía prevalecer la primera declaración que se hubiera rendido sobre las posteriores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la técnica de litigación para superar o evidenciar contradicciones es útil para corregir o demostrar que la versión de los hechos que las víctimas, ofendidos o testigos proporcionaron en el juicio oral, presenta alguna incoherencia con lo que declararon en etapas previas.
Justificación: Una de las notas distintivas del sistema procesal penal acusatorio radica en que las partes, en ejercicio de los principios de contradicción, inmediación y oralidad, tienen a su disposición una serie de técnicas de litigación que pueden utilizar para plantear sus pretensiones y, con ello, buscar acreditar su teoría del caso.De conformidad con los artículos 44, segundo párrafo, y 376, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, una de estas herramientas o técnicas de litigación consiste en superar o evidenciar contradicciones, la cual tiene dos finalidades. La primera, evidenciar que la víctima, ofendido o el testigo se contradice y, con ello, demeritar la credibilidad de su versión de los hechos atendiendo a las inconsistencias presentes en su dicho. La segunda, superar el estado de contradicción para respaldar la coherencia y credibilidad del órgano de prueba o, dicho de otra forma, rehabilitar la veracidad de su testimonio.El resultado obtenido de la técnica de litigación forma parte de la declaración del testigo rendida en juicio oral, por lo que esta información es susceptible de considerarse como prueba producida en juicio, en la medida en que se obtuvo al actualizarse una de las excepciones establecidas en los artículos 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 259 y 385 del mencionado código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030976-8c5caa55/tecnicas-de-litigacion-la-utilizada-para-superar-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS DIFERENTES VERSIONES DE LA DECLARACIÓN DE UNA MISMA PERSONA (INCULPADO, TESTIGO O VÍCTIMA) -INCORPORADAS AL JUICIO COMO DATO DE PRUEBA O PRUEBA-, AL N (II.2o.P.56 P (10a.))
- RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA O DE TESTIGOS EN EL JUICIO ORAL. CUANDO SU DICHO ES PREPONDERANTE PARA ESCLARECER LOS HECHOS, EL JUEZ DEBE ANALIZAR CUÁL DE SUS DOS DECLARACIONES ESTÁ CO (II.1o.P.3 P (11a.))
- PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES VÁLIDO QUE EL JUZGADOR REDUZCA SU ALCANCE PROBATORIO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN. (II.3o.P.5 P (11a.))
- RETRACTACIÓN DE TESTIGOS DE CARGO. ES INCOMPATIBLE CON LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. (V.4o.P.A.1 P (11a.))
- TESTIGO PRESENCIAL DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO. PROCEDE DESAHOGAR EN JUICIO SU DECLARACIÓN, AUN CUANDO SE LE PUDIERA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR SU INTERVENCIÓN, SIEM (II.4o.P.17 P (11a.))
- DECLARACIONES INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO (1a. XLIX/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis