JUICIO SUMARIO CIVIL. CUANDO SE PROMUEVE PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS, A FIN DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGARLO POR SUS ETAPAS LEGALES Y APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Hechos: Una persona promovió un juicio sumario civil a fin de determinar las convivencias con su hijo menor de edad. Durante la tramitación del juicio, los padres del menor de edad celebraron un convenio en el que el Juez estableció que, al no existir contravención a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni ser contrario a la moral ni al derecho, lo elevó al rango de cosa juzgada, con lo que dio por concluido el procedimiento y ordenó el archivo del expediente. El infante promovió amparo indirecto al estimar que se vulneraron sus derechos al no haberlo llamado al juicio para ser oído en éste al momento de determinar su convivencia con su progenitor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve un juicio sumario civil para establecer un régimen de convivencias, a fin de velar por el interés superior del menor de edad, el órgano jurisdiccional debe desahogarlo por sus etapas legales y apegarse a los lineamientos establecidos para tal fin.
Justificación: Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 8, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 285, 298, fracción VII y 301 del Código Civil del Estado de Campeche, el Juez de lo familiar, al momento de resolver y determinar el derecho de convivencia del padre no custodio con su menor hijo, debe atender y privilegiar el interés superior del menor, para lo cual tendrá que observar los lineamientos a que hacen alusión dichas disposiciones. En los conflictos jurídicos donde colisionen derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros. Aunado a ello, los citados artículos 285, 298, fracción VII y 301, aluden a diversos lineamientos que debe observar el Juez de lo familiar relacionados con la definición del derecho de convivencia entre padres e hijos, entre ellos el relativo a escuchar a los menores, conminar a quien ostente la custodia del menor, a coadyuvar en el restablecimiento del vínculo familiar con el padre no custodio, y abstenerse de realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro padre o con los familiares de éste; u ordenar las terapias psicológicas procedentes, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional del menor, cuando el Juez advierta que esto último no se cumplió debidamente. Por ello, resulta importante que el juicio sumario civil en el que se dilucide el derecho de convivencia, sea desahogado en sus etapas legales, en donde sean observadas las disposiciones antes referidas pues, de lo contrario, no es posible corroborar que se cumpla con el objeto primordial de las mismas y que está dirigido a proteger el interés superior del menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031015-d5392adf/juicio-sumario-civil-cuando-se-promueve-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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