NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO SE REALIZA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL ("PROCESAL") PORQUE LA PARTE INTERESADA NO INGRESÓ AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, SURTE EFECTOS AL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE REALIZÓ LA PUBLICACIÓN.
Hechos: Una persona física promovió juicio de nulidad a través del referido Sistema. La notificación de la sentencia definitiva se realizó por boletín jurisdiccional en términos del artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Contra esa resolución promovió amparo directo, en el que se analizó como parte de la oportunidad de la demanda el momento en el que surtió efectos la notificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación de la sentencia dictada en un juicio tramitado en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa realizada por boletín jurisdiccional ("procesal") porque la parte a notificar no ingresó al expediente electrónico en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a su dirección de correo electrónico, surte efectos al tercer día hábil siguiente al en que se realizó la publicación.
Justificación: El mencionado artículo 58-N, fracción VI, prevé la práctica de notificaciones por boletín "procesal". Por su parte, de los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 y el 13 de junio de 2016, respectivamente, deriva que las referencias hechas en la ley a "boletín procesal" deben entenderse realizadas al "boletín jurisdiccional".Cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa genera el "acuse de recibo electrónico" en el cual constan la fecha y hora en la que las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, en términos de la fracción V del artículo mencionado, las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente al en que se efectuaron, al ser aplicables tanto la regla general contenida en el artículo 70 de dicha ley, como la jurisprudencia 2a./J. 80/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, cuando la notificación se realiza por boletín jurisdiccional surten efectos al tercer día hábil siguiente al en que se realizó la publicación, al ser aplicable la regla específica del artículo 65, penúltimo párrafo, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031101-54b97784/notificacion-de-la-sentencia-a-traves-del-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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