DERECHO DE PETICIÓN. PARA DETERMINAR, CON PERSPECTIVA DE ORIENTACIÓN SEXUAL, SI LA RESPUESTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD SE BASÓ EN PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS O EN UNA APROXIMACIÓN OBJETIVA A LOS HECHOS, ES NECESARIO ANALIZAR LOS CONTEXTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL CASO.
Hechos: Un secretario de tribunal del Poder Judicial de la Federación fue readscrito a un órgano jurisdiccional de nueva creación. Al considerar que ello fue un acto de represalia y discriminación por su orientación sexual interpuso una queja, la cual se remitió al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ante la falta de respuesta a su denuncia promovió amparo indirecto. Dicho Consejo emitió la resolución respectiva en la que determinó que conforme a los hechos denunciados no había indicios de discriminación. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio respecto de la omisión reclamada y negó el amparo contra la respuesta. En revisión argumentó que el órgano jurisdiccional omitió resolver atendiendo al Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar, con perspectiva de orientación sexual, si la respuesta recaída a una petición se basó en prejuicios y estereotipos o en una aproximación objetiva a los hechos, es necesario analizar tanto el contexto objetivo del caso, que reconoce la histórica discriminación contra la comunidad LGBTI+, como el contexto subjetivo que puede revelar si una persona integrante de dicho grupo se encontraba en una situación de desventaja o, por el contrario, ejercía facultades de mando.
Justificación: Conforme al referido Protocolo los órganos jurisdiccionales deben analizar ambos contextos, objetivo y subjetivo, para identificar situaciones de poder, desigualdad o violencia por prejuicio que puedan afectar la igualdad entre las partes.Cuando se analiza una presunta violación al derecho de petición de una persona perteneciente a un grupo históricamente discriminado, como es la comunidad LGBTI+, la persona juzgadora debe hacer un pronunciamiento expreso sobre la aplicación del Protocolo, con el propósito de determinar si la respuesta de la autoridad responsable cumple con los requisitos exigidos para garantizar ese derecho.En el contexto objetivo debe reconocerse que la comunidad LGBTI+ ha resentido históricamente desventajas y dificultades con motivo de distintos actos de discriminación y de violencia, incluso en el ámbito laboral. Ello coloca a sus integrantes en una situación de desventaja, que debe confirmarse o descartarse a partir de las circunstancias particulares de cada caso.El contexto subjetivo puede revelar que la persona no se encontraba en desventaja frente a la autoridad por razones de orientación sexual o, incluso, que en la relación subyacente al derecho de petición ejercía facultades de mando y toma de decisiones sobre otras personas.Ambas circunstancias pueden ser determinantes para valorar si la respuesta de la autoridad responsable cumplió los requisitos necesarios para tener por satisfecho el derecho de petición, se basó en prejuicios o estereotipos por orientación sexual, o si, por el contrario, se aproximó a los hechos con objetividad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031161-705e055b/derecho-de-peticion-para-determinar-con-perspectiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE CUANDO EXISTE UNA CONDUCTA INSTITUCIONAL CON FINES EXCLUYENTES O INTIMIDATORIOS. (II.1o.A.35 K (11a.))
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. CUANDO EN EL PROCESO PENAL LAS PERSONAS IMPUTADAS REFIEREN QUE LA SUFRIERON POR PARTE DE LOS POLICÍAS APREHENSORES, PROCEDE DAR VISTA AL MINISTE (II.3o.P.31 P (11a.))
- PRINCIPIO DE IGUALDAD. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR SI EN UN CASO PROCEDE APLICAR ESCRUTINIO INTENSO POR ESTAR INVOLUCRADAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS. (1a. CIV/2010)
- PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL JUEZ NO PUEDE DETERMINAR A QUÉ COLECTIVO LGBTI (LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS E INTERSEXUALES) P (I.9o.P.17 K (10a.))
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. ANÁLISIS PRIORITARIO RESPECTO DE OTRAS VIOLACIONES. (II.1o.A.34 K (11a.))
- HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. FORMA EN LA QUE DEBEN ACTUAR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES LABORALES, CON BASE EN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, EN (X.1o.T.2 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis