PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE CUANDO EXISTE UNA CONDUCTA INSTITUCIONAL CON FINES EXCLUYENTES O INTIMIDATORIOS.
Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando del material probatorio se advierta una conducta institucional orientada a excluir o intimidar a la parte quejosa, las personas juzgadoras deben aplicar la metodología de perspectiva de género.
Justificación: Las personas juzgadoras deben considerar las circunstancias de género para asegurar la satisfacción de los derechos de las personas, como el de acceso a la impartición de justicia. Su apreciación puede modificar la forma en que se perciben y valoran los hechos y circunstancias del caso. No hacer uso de la metodología de perspectiva de género podría resultar en la perpetuación de la discriminación y la revictimización de las mujeres. Si del material probatorio se evidencia una conducta institucional que podría haberse desplegado con los objetivos de "asfixiar", "intimidar", "opacar", "aplanar", "amedrentar" o "consumir emocional o intelectualmente", con la intención de excluir a la parte quejosa de una organización o satisfacer la necesidad de controlarla o destruirla, es necesario analizar el caso con perspectiva de género. Prestar atención a esas condiciones y características ayuda a comprender integralmente el caso y a entender las dinámicas de poder en las que se desenvuelven los hechos, lo cual trasciende en la determinación de los derechos en conflicto. Juzgar con perspectiva de género permite identificar si el asunto a resolver supone un problema aislado o forma parte de una problemática generalizada y de carácter estructural. Ello es relevante, pues se relaciona con el deber constitucional de la autoridad de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031195-c8dd77fa/perspectiva-de-genero-debe-aplicarse-cuando-existe-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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