VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO. RELEVANCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA VÍCTIMA PARA EVIDENCIAR SU EXISTENCIA.
Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la evaluación y correlación de la información disponible en plataformas oficiales y los elementos subjetivos o personales de la víctima, son relevantes para evidenciar la existencia de violencia por razón de género.
Justificación: Examinar los escenarios que enfrentan ciertos grupos sociales (como las mujeres) relacionados con el entorno sistemático de opresión que padecen, a través de la información pública –datos y estadísticas– consultable en plataformas oficiales, constituye un elemento esencial susceptible de evaluarse con otros de naturaleza subjetiva –como la edad, sexo, estado civil, escolaridad o instrucción, dependientes económicos, domicilio, tipo y características del trabajo, lugar, tiempo y distancia en el ejercicio de éste–, para estudiar el contexto en el que ocurren los hechos. Esto permite identificar situaciones de discriminación, violencia o desigualdad generalizada y estructural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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