Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE CON OBJETIVIDAD Y SIN PREJUICIOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE QUE LA BUENA FE SE PRESUME MIENTRAS QUE LA MALA FE DEBE SER PLENAMENTE ACREDITADA.

Clave: I.11o.C.75 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2031297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 754

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandó el pago de diversas prestaciones. La parte demandada ofreció la testimonial a fin de demostrar que liquidó la deuda consignada en el pagaré. En la sentencia se le condenó al pago de las prestaciones reclamadas y se desestimó la prueba testimonial que ofreció al considerar que los testigos estaban aleccionados, lo cual se evidenciaba con el hecho de que fueron contestes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora debe valorar la prueba testimonial con objetividad y libre de prejuicios, atento al principio de que la buena fe se presume mientras que la mala fe debe ser plenamente acreditada.

Justificación: El hecho de que los testigos sean contestes no da lugar a considerar que fueron aleccionados ni que, a partir de esa premisa, se reste valor probatorio a un testimonio rendido conforme a las formalidades que establece la legislación procesal. Conforme al artículo 1272 del Código de Comercio, la persona juzgadora cuenta con plenas facultades para hacer preguntas a los testigos a fin de conocer la verdad de los hechos sobre los que declararon. Por ende, si en autos no se prueba, a través de la tacha prevista en el precepto 1307 del citado código, la presunta parcialidad, el aleccionamiento o la falsedad del testimonio de los deponentes, la consecuencia es valorar la prueba conforme a las reglas previstas en los artículos 1302 y 1303 del ordenamiento legal invocado, que si bien deja al prudente arbitrio de la persona juzgadora su justipreciación, ello está sujeto a las reglas que los invocados artículos establecen y que no la facultan para descartar el testimonio rendido por testigos contestes con base en circunstancias no acreditadas.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031297-6f3b0391/prueba-testimonial-debe-valorarse-con-objetividad-y-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/2024. Tomás Emmanuel Castillo Lucero. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

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