AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINÓ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA ERA IRRECURRIBLE.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la persona juzgadora de primera instancia dictó sentencia en la que estableció en uno de los puntos resolutivos que ésta era irrecurrible conforme a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, pese a que conforme al propio código era apelable. En desacuerdo, la parte interesada promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse el amparo directo en materia mercantil por inobservancia al principio de definitividad, cuando la autoridad responsable determinó que la sentencia reclamada era irrecurrible.
Justificación: Por regla general, en acatamiento al principio de definitividad, el recurso de apelación por razón de cuantía en materia mercantil debe interponerse antes de promover el amparo directo si el juicio de origen se siguió en la vía ejecutiva. Sin embargo, esa regla general debe matizarse cuando la autoridad responsable infrinja el principio de impugnación de las sentencias al indicar expresamente que la reclamada es irrecurrible, ya que ello sería el detonante para no interponer el recurso de apelación y acudir directamente al amparo. Sería un contrasentido que se sobreseyera en el juicio de amparo porque el quejoso no interpuso dicho recurso contra la sentencia de primera instancia, si se considera que la autoridad responsable le indicó que era improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031336-50c41631/amparo-directo-en-materia-mercantil-no-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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