MANIFIESTA Y SISTEMÁTICA INCAPACIDAD TÉCNICA DEL APODERADO LEGAL. EL ACUERDO DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL NO ES LA ACTUACIÓN IDÓNEA PARA REVOCAR AL DESIGNADO POR LA PARTE ACTORA, AL NO SER POSIBLE ADVERTIR UNA DEFICIENCIA REITERADA EN SU ACTUACIÓN (ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Hechos: Una persona trabajadora promovió juicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales. El órgano jurisdiccional registró el expediente, pero ante las irregularidades detectadas en el escrito inicial, con fundamento en el artículo referido revocó la personalidad de su apoderado y le requirió designar otro. Ante la negativa de aceptar un defensor público sin justificar la causa legal o material de su decisión, el órgano tuvo por no presentada la demanda. Contra esta determinación la persona trabajadora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Con la sola presentación de la demanda el Tribunal Laboral no se encuentra en aptitud de estimar, con base en las irregularidades detectadas en ella, que el apoderado legal de la persona trabajadora incurrió en una manifiesta y sistemática incapacidad técnica.
Justificación: El artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo exige la actualización de actos procesales concretos y reiterados que de manera objetiva evidencien un patrón obstructivo de la función jurisdiccional o, en su caso, una incapacidad técnica manifiesta y sistemática en el desempeño de la representación legal de la parte actora. Por ende, cualquier determinación que pretenda prejuzgar la conducta o una supuesta falta de capacidad técnica de las personas abogadas con motivo exclusivo de la presentación de la demanda resulta contraria a los principios de legalidad, del debido proceso y de seguridad jurídica previstos en la Constitución General, pues desconoce el derecho de toda persona a contar con una defensa adecuada en juicio.Únicamente con posterioridad a la interposición de la demanda y a partir de la valoración de las actuaciones desarrolladas dentro del procedimiento la persona juzgadora podrá determinar, con base en elementos objetivos y verificables, si se actualiza la hipótesis normativa prevista en el citado artículo, pero nunca de forma automática, preventiva o presuntiva con motivo exclusivo de la presentación del escrito inicial. Por ello, con la sola presentación del escrito de demanda resulta improcedente revocar a los apoderados legales de la parte actora con base en una pretendida incapacidad técnica, pues ello atenta contra la tutela judicial efectiva, la congruencia procesal y el derecho humano a una defensa adecuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031550-6c4d7ff7/manifiesta-y-sistematica-incapacidad-tecnica-del-apoderado-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANIFIESTA Y SISTEMÁTICA INCAPACIDAD TÉCNICA DEL APODERADO LEGAL DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DOTA DE FACU (VII.2o.T.11 L (12a.))
- DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRIBUNAL LABORAL DEBE GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. (XX.T.1 L (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE TRABAJADORA REVOCADO POR EL TRIBUNAL LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TR (VII.2o.T.4 L (12a.))
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS. SI LO EFECTÚA EL APODERADO DEL ACTOR SIN TENER FACULTADES PARA ELLO Y LA JUNTA LO ACUERDA FAVORABLEMENTE, ((II Región)1o.2 L (10a.))
- DEFENSA ADECUADA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR SI EL ABOGADO, LICENCIADO EN DERECHO O PASANTE, SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGEN ((X Región)1o.4 L (11a.))
- DEMANDA LABORAL. SI ES FIRMADA POR QUIEN NO ACREDITÓ SER APODERADO DEL ACTOR, DEBERÁ DEJARSE SIN EFECTO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO LA RATIFIQUE EN LA AUDIENCIA RESPECT (XIX.5o.1 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis