DEMANDA LABORAL. SI ES FIRMADA POR QUIEN NO ACREDITÓ SER APODERADO DEL ACTOR, DEBERÁ DEJARSE SIN EFECTO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO LA RATIFIQUE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente el principio de instancia de parte en el juicio laboral, según el cual sólo el titular del derecho subjetivo que se estima desconocido o violado está legitimado para incoar en el proceso laboral; por su parte, los numerales 689 y 871 del mismo cuerpo normativo establecen que son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico y ejerciten acciones u opongan excepciones, así como que el juicio inicia con la presentación de la demanda. Bajo esas premisas resulta incuestionable que si se demuestra que la demanda laboral se signó por una persona que no acreditó ser apoderado del actor, deberá dejarse sin efecto todo lo actuado y ordenarse el archivo definitivo del asunto, sin que obste a lo anterior que durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el propio actor ratifique la presentación de la demanda y el poder con el que se ostentó el promovente del juicio, ya que el principio de instancia de parte se opone y excluye a la gestión judicial, llamada por un sector de la doctrina laborista "gestión obrera", que se actualiza cuando una persona, espontáneamente y sin mandato, realiza uno o más actos concernientes al patrimonio (o derechos procesales) de un tercero; puesto que aceptar la ratificación de la parte material para dar eficacia a lo actuado por su falso representante, implicaría la abolición del principio de instancia de parte que rige en el procedimiento laboral y la autorización de la gestión de negocios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183561-d19e6615/demanda-laboral-si-es-firmada-por-quien-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA LABORAL CARENTE DE FIRMA. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, PORQUE TAL OMISIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE SER SUBSANADA POR LA JUNTA VÍA ACLARACIÓN. (XVI.1o.A.T.15 L)
- DEMANDA LABORAL. CARECE DE RELEVANCIA QUE SEA FIRMADA POR QUIEN NO CUBRA LOS REQUISITOS COMO REPRESENTANTE, SI EL ACTOR ACUDE EN FORMA DIRECTA A LA AUDIENCIA INICIAL Y LA RATIFICA (I.5o.T.65 L )
- DEMANDA LABORAL. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PREVENGA AL ACTOR PARA QUE RATIFIQUE LA FIRMA QUE LA CALZA, CON EL APERCIBIMIENTO DE DESECHARLA (IV.3o.T.221 L)
- DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DE (IV.2o.T. J/2 (10a.))
- DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR OMITE RATIFICARLA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY, LA JUNTA DEBE HACERLO OFICIOSAMENTE.- (130)
- DEMANDA LABORAL. SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTEN MANIFESTACIONES TENDENTES A EXPONER UN ESCENARIO DE SUBCONTRATACIÓN INJUSTIFICADA, O BIEN, DEL EXPEDIENTE PUEDEN APRECIARSE INDICIO (I.5o.T.37 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis