DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Acorde con los artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados, y el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan; en tanto que el numeral 878, fracción II, no exige la presencia física del actor en la etapa de demanda y excepciones para ratificar, aclarar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876 y 790, fracción III, prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, esto es: a) en la etapa conciliatoria; y, b) a la absolución de posiciones; por lo que si lo relativo a la ratificación, aclaración o modificación de la demanda, no está previsto como un acto personalísimo del actor, entonces puede hacerse por conducto de su apoderado y ante su inasistencia a la etapa de demanda y excepciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010322-d6d1a99e/demanda-laboral-su-ratificacion-aclaracion-o-modificacion-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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