DEMANDA LABORAL. SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTEN MANIFESTACIONES TENDENTES A EXPONER UN ESCENARIO DE SUBCONTRATACIÓN INJUSTIFICADA, O BIEN, DEL EXPEDIENTE PUEDEN APRECIARSE INDICIOS QUE APUNTEN A UN ESQUEMA LABORAL DE ESTA ÍNDOLE RESPECTO DE DIVERSAS PERSONAS QUE NO FUERON SEÑALADAS CON EL CARÁCTER DE DEMANDADAS, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PREVENIR AL ACTOR A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO A TODOS LOS POSIBLES RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Hechos: Un trabajador que fue despedido demandó la reinstalación y pago de prestaciones que guardan relación con una diversa empresa que no fue señalada con el carácter de demandada. La Junta responsable soslayó que de las manifestaciones vertidas por el actor en su escrito inicial, podía válidamente estimarse un posible escenario de una aparente subcontratación injustificada en la que podría estar involucrada una diversa persona moral no integrada a la relación jurídico procesal y absolvió de las prestaciones reclamadas. Contra esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito amparó y ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de prevenir al trabajador y llamar a juicio a todas las posibles empresas responsables de la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el órgano jurisdiccional observe de la demanda que la parte actora realiza manifestaciones tendentes a exponer un escenario de subcontratación injustificada, o bien del expediente pueden apreciarse indicios que apunten a un esquema laboral de esa índole respecto de diversas personas que no fueron señaladas con el carácter de demandadas en el escrito inicial, debe prevenir al actor trabajador a efecto de llamar a juicio a todas las posibles empresas responsables de la relación laboral, de lo contrario se actualiza una violación al procedimiento que da lugar a su reposición, a fin de evitar dejar en estado de indefensión a la parte trabajadora.
Justificación: Los órganos jurisdiccionales en materia laboral están obligados, por una parte, a subsanar de oficio las deficiencias que contengan los escritos de demanda de los trabajadores y, por otra, a señalar al promovente los defectos u omisiones del escrito inicial, previniéndolo para que los subsane dentro del término legal de tres días, lo que comprende el supuesto en que de la lectura integral de la demanda o de las constancias de autos pueda apreciarse un esquema de subcontratación injustificada y la actora no haya señalado expresamente a todos los posibles responsables de la relación laboral como demandados, de conformidad con los derechos humanos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, en relación con los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026106-9ae5f01f/demanda-laboral-si-de-su-contenido-se-advierten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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