JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES POSIBLE RECLAMAR EN LA MISMA DEMANDA EL PAGO DE MÁS DE UN CRÉDITO OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE LAS MISMAS PARTES Y DE LA MISMA ACCIÓN.
Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía ejecutiva mercantil de la misma persona el pago de dos créditos que derivaban de títulos ejecutivos distintos. La persona juzgadora desechó la demanda al estimar que no procede reclamar el pago de créditos distintos en la misma demanda. Inconforme la parte actora interpuso recurso de revocación, en el cual se confirmó la determinación impugnada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ejecutivo mercantil es posible reclamar en la misma demanda el pago de más de un crédito otorgado por una institución bancaria, siempre y cuando se trate de las mismas partes y de la misma acción.
Justificación: Aun cuando pueda considerarse que cada título ejecutivo deba tener un tratamiento diverso por lo que hace a su cumplimiento y, por ello, deba ejercerse su cobro en acciones por separado, ello no es una regla general. La circunstancia de que no deriven de un mismo negocio jurídico –como cuando los contratos de crédito sean distintos–, no es obstáculo para que puedan presentarse en una sola acción, sobre todo porque ello sería atribuir a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código de Comercio un alcance que no tienen, pues no existe disposición legal que así lo determine o de la que pueda desprenderse una interpretación que proscriba ejercer la acción de pago con base en dos títulos ejecutivos autónomos entre sí. Por el contrario, el artículo 1124, fracción I, del código citado reconoce un supuesto de conexidad de causas cuando existe identidad de personas y de acciones, aunque las cosas reclamadas sean distintas. En consecuencia, nada impide que el cobro de dos o más adeudos derivados de distintos contratos de crédito celebrados entre las mismas partes pueda exigirse en una sola demanda. Ello siempre y cuando se trate de obligaciones que, si bien emanan de más de una relación jurídica, los adeudos provengan de una misma deudora y se reclamen en favor de un mismo acreedor y los documentos base de la acción sean de la misma naturaleza.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031584-e1482578/juicio-ejecutivo-mercantil-es-posible-reclamar-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS TÍTULOS EJECUTIVOS QUE SUSTENTAN ESA VÍA NO SIEMPRE CONSTITUYEN TÍTULOS DE CRÉDITO. (I.11o.C.96 C (11a.))
- CRÉDITO DOCUMENTADO EN DIVERSOS INSTRUMENTOS. NO PROCEDE DEMANDAR SU PAGO A TRAVÉS DE DOS JUICIOS SIMULTÁNEOS EN DIVERSAS VÍAS. (I.11o.C.32 K (11a.))
- EXCEPCIÓN DE PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONDICIONES PARA QUE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO PUEDA ACREDITARLA, CUANDO NO HA CIRCULADO EL TÍTULO DE CRÉDITO. (I.7o.C.22 C (11a.))
- ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL BASADA EN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN EL QUE SE PACTARON PAGOS PARCIALES. ES IMPROCEDENTE SI EL B (VI.2o.C.333 C )
- VIA EJECUTIVA MERCANTIL, BASTA PARA SU PROCEDENCIA QUE SE APOYE EN UN CONTRATO DE HABILITACION O AVIO, Y NO EN LOS TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR LA ACREDITADA PARA DEMOSTRAR LAS (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS, NO PROCEDE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN JUICIOS ACUMULADOS AL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis